STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2002:8096
Número de Recurso484/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Rec. contra St. 484/01 Recurso contra Sentencia núm. 484/01 Ilma. Sra. Dª. María Montés Cebrian Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.528/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 484/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE VALENCIA, en los autos núm. 525/00, seguidos sobre reclamación de derecho, a instancia de D. Jose Luis y D. Jaime , siendo asistidos ambos por el Letrado D. Luis García Carrascosa, contra RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), representada por el Letrado D. Juan Pardo Campos, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de noviembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estiman las demandas formuladas por Jose Luis y Jaime contra la empresa RED NACIONAL DE FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), y se declara el derecho de los actores a que se les aplique el sistema de prima de producción de la U.N. de Cercanías, con carácter retroactivo desde el 1/4/99, excluyéndoseles del sistema de prima de producción del Personal Administrativo y de Servicios Generales y condenando a la referida demandada a estar y pasar por esta declaración, con los efectos inherentes a ello".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- Los demandantes viene prestando sus servicios para la empresa demandada, ambos con la categoría de Ayudante Ferroviario y residencia Valencia-Nord (U.N. Cercanías) y con las circunstancias de antigüedad y salarios que se indican en el hecho primero de la demanda, que en cuanto a ello se da por reproducido.

  1. - En fecha 29/4/99, desarrollando el acuerdo de desconvocatoria de huelga suscrito el día 29/12/98 entre la dirección de RENFE y la representación del sindicato UGT, las mismas partes suscribieron un acuerdo de instauración de un nuevo sistema de primas relativas a las Unidades de Negocio de Cargas, Cercanías, Circulación y Estaciones Comerciales, estableciéndose como derecha para su entrada en vigor la de 1/4/99.

El ámbito de aplicación de la Prima de Personal de Estaciones de Cercanías, conforme a lo dispuesto en el correspondiente acuerdo, es el siguientes: "Serán perceptores de esta prima, todos los Agentes asignados presupuestariamente a Cercanías con niveles salariales del 3 al 6 y que desarrollen su trabajo en Estaciones, CIC o Puestos de Mando Cercanías o que sin pertenecer a los Centros de trabajo anteriores realicen...

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