STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:12243
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación num. 32/02 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 2/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Sentencia número 1607/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Don Rafael S. Manzana Laguarda En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de Diciembre de dos mil dos.- VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 32/02, interpuesto contra la Sentencia num. 106/01, dictada, con fecha 28/Noviembre/01, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en el recurso contencioso- administrativo número 2/2001; y habiendo sido partes en el recurso: a) Como apelante, la entidad RESIDENCIAL BAHIA PINOSOL SA, y b) Como apelado, el AYUNTAMIENTO DE XÁBIA; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza, en nombre y representación de RESIDENCIAL BAHIA PINOSOL SA, contra Resolución: num. 1910/2000, dictada en fecha 27-10- 2000 por el Concejal Delegado de Urbanismo y Obras del Ayuntamiento de Jávea, por la que se RESUELVE: denegar la solicitud de expedición de certificado acreditativo del silencio producido respecto a la solicitud de licencia de obras, expediente LOM: 176/99, para la construcción de un aparthotel, por mediar Expediente de Modificación puntual num. 27 del Plan General de Ordenación Urbana, con suspensión de licencias hasta la aprobación definitiva del mismo".

SEGUNDO

Interpuesto por la entidad RESIDENCIAL BAHIA PINOSOL SA, recurso de apelación contra la citada sentencia, la parte apelante, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus pretensiones.

TERCERO

Por el mencionado Juzgado se dictó providencia admitiendo el recurso y dando traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición; cumplido este trámite, se acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 5 de Diciembre de 2.002, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a esta alzada no es otra que la de determinar si la entidad recurrente RESIDENCIAL BAHIA PINOSOL SA, obtuvo, por silencio administrativo positivo, la licencia de obras solicitada el 29/Julio/99 para la construcción de un aparthotel en la Ctra del Arenal a Benitachell, Travesera de les Cansalades, en el término municipal de Xábia, o si, por el contrario, como sostiene la Corporación municipal, no se produjeron los efectos positivos del silencio, al hallarse en tramitación una modificación puntual del PGOU de Xábia, estando sometida ésta a información pública por resolución de la Concejalía de Urbanismo de 15/Septiembre/98.

Es un principio reiterado en las sucesivas normativas urbanísticas (art....

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