STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:11782
Número de Recurso420/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/420/2002.

Auto de inadmisibiliad dictado por el Juzgado de lo contencioso- administrativo n° dos de Valencia el veintisiete de junio de 2002.

Recurso ordinario n° 169/2002.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a cuatro de diciembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1984/02 En el recurso de apelación número 420/2002 interpuesto por RECOMAR BA., representado por el Procurador D. José Antonio Ortenbach Cerezo y defendido por el Letrado D. Antonio Ineba Tamarit, contra el auto dictado el veintisiete de junio de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo n° dos de Valencia que acordó INADMITIR el recurso contencioso-administrativo que esta entidad mercantil había formulado contra un acuerdo de la Alcaldía de Valencia de fecha treinta p uno enero 2002 por la que se le deniega una licencia de actividad. La causa de esta resolución de inadmisibilidad es la de: "cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme" (articulo 51.2 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa), habiendo sido parte en los autos como apelado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y defendido por el Sr. Letrado de esta Administración Local, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día veintitrés de julio de 2002 D. José Antonio Ortenbach Cerezo, actuando en nombre y representación de Recomar SA., ha interpuesto un recurso de apelación contra el auto mencionado.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dió traslado a la parte apelada para que formulase escrito de alegaciones, escrito que ha presentado el dos de septiembre de 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el catorce de octubre de 2002, el dieciséis de octubre se señaló la votación y fallo del recurso para el día tres de diciembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona Recomar SA. la adecuación a Derecho de un auto dictado el 27.6.2002 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 2 de Valencia que, con el amparo de lo establecido en el artículo 51.2 LJ., inadmitió el recurso que esta entidad había formulado contra un acuerdo de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valencia de fecha 31 enero de 2002:

"El Juzgado o Sala podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias".

La decisión judicial "a quo" funda la identidad sustancial con el recurso que Recoman SA. había interpuesto el 1.10.2001 "contra la denegación por silencio administrativo de la licencia de actividad solicitada por mi representada al Ayuntamiento de Valencia", que concluyó con una...

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