STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2001:10166
Número de Recurso2087/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Núm. 2.087/97 y 3.719/97 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1328/1997 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a tres de diciembre de dos mil uno. Vistos los recursos acumulados interpuestos por D. Jesus Miguel , representado y defendido por el Letrado Sr. Ferrer Fernández, contra las Resoluciones del ayuntamiento de Aldaya siguientes: de 12 de febrero de 1.997, que mandó la incoación de expediente disciplinario al recurrente; de 28 de mayo de 1.997 que impuso dos sanciones de tres años cada una de suspensión de funciones y desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la anterior y de 2 de diciembre de 1.997, que declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de 28 de mayo anterior, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Aldaya, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Tirado y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada a restituir al actor en su puesto en las mismas condiciones que se encontraba en el momento de ser sancionado, con todos los derechos que de ello se deriven y abono de los haberes dejados de percibir durante el tiempo transcurrido hasta la ejecución de la sentencia, con sus intereses.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, practicándose la propuesta por las partes que resultó admitida y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2.001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de las resoluciones impugnadas en virtud de las cuales se mandó la incoación de expediente disciplinario al recurrente, se le impusieron dos sanciones de tres años cada una de suspensión de funciones, se desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución que mandó incoar el expediente y se declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución que impuso las sanciones.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión los siguientes argumentos: violación del art. 25.1 de la Constitución por encontrarse en situación de excedencia voluntaria, por inaplicabilidad del RD. 33/86 y falta de aplicación del RD. 884/89; vulneración del art. 24.2 de la Constitución por la indefensión que le ha producido la conducta del ayuntamiento en la tramitación del expediente; desviación de poder, traducida en las diversas irregularidades formales del expediente, la...

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