STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2001:5804 |
Número de Recurso | 3977/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 3977/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 20 de junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO Y D. EDIBERTO NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 984/01 En el recurso contencioso administrativo núm. 3977/97 interpuesto por Don Silvio , representado y dirigido por el Letrado D. David Reig Wurm, contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón de 9 de septiembre de 1997, que desestimaba, por extemporáneo, el recurso ordinario interpuesto contra el requerimiento de cuotas en el R.E. Agrario en el periodo comprendido entre marzo y diciembre de 1996, por importe de 20.890 pesetas.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Abogado del Estado y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día 20 de junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante, interpone recurso contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón de 9...
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