STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Enero de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:739
Número de Recurso1040/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1040/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 99/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a treinta de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Ismael (en representación de D. Jose Ignacio), D. Pedro Jesús , D. Esteban , Dª Claudia , Dª Paula (en representación de la herencia yacente del recurrente D. Rodrigo), D. Jesús Ángel y D. Cristobal , representados por el Procurador D. Vicente J. García López y defendidos por la Letrada Doña Mª José Viu Pascual, contra la Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 26-3-99 por la que se desestiman alegaciones y se aprueba definitivamente el PRI de Benimámet, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 26-3-99 por la que se desestiman alegaciones y se aprueba definitivamente el PRI de Benimámet.

En apoyo de su pretensión impugnativa alegan, en síntesis:

-desigualdad y vulneración del principio de equitativa distribución de beneficios y cargas en tanto la manzana triangular donde se incluyen sus propiedades - conformada por las calles Bocairente, Puebla de Valbona y Camino Molino, va a ser obtenida por expropiación; se destina a zonas verdes y no se respetan las construcciones existentes que serían dignas de conservación por su valor histórico. Además, de una superficie de suelo de 1.745 m2 se dedican 1.070,33 m2 a jardín y la red viaria sólo se incrementa en 4 m2 (de los 671,15 m2 existentes) de manera que los vecino de esta UE (nº 3, El Garroferal) no se beneficiarán de una mejor o mayor calidad en la red viaria, pero tendrán jardines por todas partes.

SEGUNDO

Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas, procede comenzar señalando que según previene el art. 23 de la LRAU los Planes de Reforma Interior tienen por objeto operaciones encaminadas a los fines enunciados en el art. 12.D) -renovación urbana dirigida a moderar densidades, reequipar barrios enteros o modernizar su destino urbanístico preservando el patrimonio arquitectónico de interés-, debiendo desarrollar, para ello, la ordenación de los Planes Generales en las áreas que estos específicamente determinen; y añade que también se pueden acometer operaciones de reforma interior, con los fines mencionados, formulando Planes de este tipo que aporten mejoras a la ordenación pormenorizada por el Plan General para el suelo urbano.

El PRI es, pues, planeamiento derivado en cuanto desarrolla o complementa la ordenación estructural y, en su caso, mejora la ordenación pormenorizada del PGOU estableciendo una ordenación pormenorizada propia que perfecciona la ordenación física del territorio para uno o varios sectores completos delimitados al efecto por dicho Plan General.

Ello si bien, y aun cuando plan subordinado -presupone la existencia del PGOU- es plan de "colaboración" de manera que cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR