STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2003:3482
Número de Recurso57/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/sentencia núm. 57/2003 Recurso contra Sentencia núm. 57/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a treinta de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.799/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 57/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de Junio de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia, en los autos núm.

254/2002, seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, a instancia de D. Luis Enrique , asistido por el Letrado D. José Manuel Abril Chirivella, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha doce de Junio de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar la demanda formulada por D. Luis Enrique frente al I.N.S.S. y T.G.S.S., absolviéndolos de la pretensión de condena contra ella interpuesta por la parte actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora D. Luis Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 . SEGUNDO.- Por parte de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 27 de noviembre de 2.001 le fue reconocida al actor una incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos desde 26-11-2001, con una base reguladora de 78.859 ptas, un porcentaje de la pensión del 55% y una pensión por importe de 43.372 ptas. Todo ello calculado a través del régimen Especial de Trabajadores Autónomos. TERCERO.- Contra la citada resolución se interpuso Reclamación Previa a la vía laboral en fecha 15 de enero de 2.002 siendo desestimada en fecha 11-2-02. CUARTO.- El expediente de invalidez se resolvió por la normativa del Régimen Especial de trabajadores Autónomos.

QUINTO

De su vida laboral han sido cotizados 5.190 días en el Régimen General, 4.962 días en el RETA y 3.282 días en su última alta que es el Régimen Especial de Autónomos. SEXTO.- La parte actora padece:

la enfermedad de Forstiery Rotés-Querol evolucionada".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disiente el recurrente de la sentencia de instancia que desestimó su pretensión destinada a que la prestación de incapacidad permanente total que le fue...

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