STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2002:12466
Número de Recurso1577/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSOS Núm. 1.577/99 y 463/00 acumulados TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Núm. 1602/02 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a veinte de diciembre de dos mil dos. Vistos los recursos acumulados interpuestos por Cinc Clos, SL., representada por el Procurador Sr. Toca Herrera y defendida por el Letrado Sr. Vidal Ferri, contra la inactividad del ayuntamiento de Torrevieja en relación al expediente N° 45-U/98 y contra el Acuerdo Plenario del mismo ayuntamiento de 16 de diciembre de 1.999 que resolvió la no programación del ámbito PERI Montecarlo y no adjudicar dicho programa a ninguna de las propuestas presentadas, optando por la gestión directa, habiendo sido parte demandada el ayuntamiento de Torrevieja, representado por el Procurador Sr. Ventura Torres y defendido por el Letrado Sr. Ortiz Ríos.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto expreso impugnado y condenando al ayuntamiento, por inactividad, a la aprobación y adjudicación del PAI. "PERI Enclave 3-Montecarlo" a favor de la actora.

SEGUNDO

El ayuntamiento contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19 de diciembre de 2.002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la denunciada inactividad administrativa y la de la resolución impugnada en virtud de las cuales el ayuntamiento de Torrevieja no resolvió expresamente la adjudicación interesada por la actora y acordó la no programación del ámbito PERI Montecarlo y no adjudicar dicho programa a ninguna de las propuestas presentadas, optando por la gestión directa.

La parte recurrente alega en defensa de su pretensión que, conforme a los informes técnicos que obraban en el expediente, la única alternativa técnica considerable era la presentada por ella, por lo que debió serle adjudicada la gestión indirecta del plan y por la aplicación del silencio administrativo, dado que había requerido al ayuntamiento a los efectos del art. 47.8 in fine. Consiguientemente, la resolución de 16 de diciembre de 1.999 que acordaba no programar ni adjudicar el PERI es nula al ser procedente la estimación de su alternativa por silencio positivo.

El ayuntamiento opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

En primer lugar, ha de aclararse que el denominado silencio administrativo positivo no entra en juego más que en los casos previstos legalmente, quedando excluidos los supuestos en los que se produzcan transferencias de atribuciones o facultades sobre servicios públicos, salvo que la ley diga lo contrario.

En segundo término, y en lo que a este recurso se refiere, el párrafo segundo del art. 47.8 de la ley 6/94 establece el acto expreso como medio para que un particular adquiera el derecho a ejecutar un plan, sin perjuicio de lo que fija a continuación, que es el valor que da a la inactividad administrativa, con las condiciones que menciona.

Para que pueda operar lo previsto en los apartados 6 y 7 del art. 47 antes citado, a...

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