STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Julio de 2002
Ponente | JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8329 |
Número de Recurso | 2598/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TSJCV.
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2598/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintiséis de julio de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1381/02 En el recurso contencioso administrativo n° 2598/98 interpuesto por D. Bartolomé representada ay defendido por la letrada Doña Elia Argente Casanoves contra resolución del Ayuntamiento de Valencia de 5 de marzo de 1998 habiendo sido parte en los autos el Ayuntamiento de Valencia, asistido de su Servicio Jurídico y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada y concediendo la cantidad pedida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 23 de julio de 2002 QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo, según se señala en el escrito de interposición, la resolución del Ayuntamiento de Valencia de 16.4.98 por la cual se deniega a D. Bartolomé el acceso al programa PER. (Prestación Económicas Regladas), establecido mediante Decreto 132/90, de 23 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana.
Dicho recurrente expone en su demanda que con fecha 30.4.98 se le notificó resolución del Ayuntamiento de Valencia, por la cual se le denegaba el acceso a aquel programa. Que con fecha 19.6.97, 4.2.98 y 17.4.98 se presentaron sendas instancias para acceder a dicho Plan PER. Que el 16.1.98 se emite un informe del citado Ayuntamiento que dice en su cláusula tercera: "La solicitud de D. Bartolomé , reuniendo los requisitos establecidos por la Ley para ser beneficiario del PER, se encuentra en situación de espera y priorización de casos, para acceder a su prestación"...
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