STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Julio de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5294
Número de Recurso1689/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 1689/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 961/2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 27 de julio de dos mil cinco.

Vistos el recurso interpuesto por la procuradora Doña Miriam López Usero, en representación de D. Antonio y otros, asistidos por el letrado D. Luís Albentosa del Río, contra la Resolución del Ayuntamiento de Piles (Pleno) desestimando el recurso de Reposición entablado contra el acuerdo del mismo órgano, de 23 de enero de 2003 aprobatorio del Programa de actuación Integrada "Sector Residencial Oeste Playa de Piles".

Ha sido parte demandada, el Ayuntamiento de Piles representada y asistida por el letrado D. José

Luís Lorente Tallada y parte codemandada la mercantil "Urbanizaciones y Promociones PROISMAR, S.L.", representada por el procurador D. Javier Frexes Castrillo.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso el acuerdo plenario de 23 enero de 2003 elevando a definitiva la adjudicación del PAI "sector residencial Oeste playa de Piles" a Proismar, S.L. (codemandada en este proceso), así como la aprobación definitiva del Plan Parcial, decisiones administrativas confirmadas en sesión plenaria de 14 de mayo de 2003 al desestimar el recurso de reposición interpuesto por 43 personas entre las que se encuentran los ahora actores.

Pretenden los recurrentes se dicte Sentencia que declare la nulidad, anule y revoque las resoluciones administrativas objeto del recurso, "acordándose la reducción de los costes o gastos de urbanización repercutidas a los propietarios afectados en los términos establecidos en la presente demanda concretamente respecto de la urbanización del parque público de la Torre, la canalización del tramo de Barranco que discurre por el límite este del sector, entre este último y la unidad ejecución UE-1 del suelo urbano colindante, y el vial interplayas, así como anulando la delimitación del PAI proceda a la delimitación del mismo dejando excluido de este a las parcelas identificadas ubicadas en el polígono 02 de la localidad de Piles, declarando en consecuencia de que dicha propietarios no se encuentran obligados a efectuar sesiones, sino que únicamente quedan obligados a terminar y completar las infraestructuras que puedan afectar a sus parcelas y esto último en función de un equitativo reparto de las cargas conforme a la patrimonialización de lo edificado" (Suplico de la demanda).

En el transcrito Suplico se acumulan las pretensiones y la fundamentación de las mismas. En suma:

se argumenta que existen sistemas generales o elementos estructurales de la red primaria de dotaciones públicas cuya financiación no debe imputarse a los actores en tanto que propietarios de parcelas dentro del PAI, en siete casos con sendas viviendas unifamiliares aisladas consolidadas construidas hace más de veinte años, contando con cédulas de habitabilidad, licencia de obras, suministro eléctrico, acceso rodado, viales y tributando por el impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana; en suma, tienen la consideración del suelo urbano consolidado de conformidad con el art. 14.1 de la Ley 6/1998 , por lo que procede la redelimitación del PAI "dejando fuera del mismo a las parcelas de los propietarios, sin que los mismos se encuentran obligados a efectuar sesiones sino únicamente quedan obligados a terminar y completar a las infraestructuras que puedan afectar a sus parcelas y en función de un equitativo reparto de las cargas conforme a la patrimonialización de lo edificado". Citan diversas sentencias del TS (25 de marzo de 1999, ocho de febrero 2003), así como de esta misma Sala (1ª, de 23 de julio de 2002, R. N. 1073/98).

SEGUNDO

Alega el letrado del Ayuntamiento desviación procesal en la demanda dado que se dice dirigido el recurso "contra la aprobación definitiva del Programa Actuación integrada, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de urbanización" cuando es lo cierto que ni con el acuerdo originario, ni mediante el que lo confirmó el Ayuntamiento había aprobado la Reparcelación y tampoco el Proyecto de urbanización.

Ciertamente estamos ante un error material de la parte actora, como la propia contestación a la demanda sugiere. El certificado del Secretario municipal obrante en el ramo de prueba acredita que en fecha 30 de julio de 2004 se sometió a información pública el Proyecto de Reparcelación del sector residencial Oeste del suelo urbanizable de la playa de Piles, de manera en la fecha de expedición del certificado -28 de diciembre de 2004- dicho instrumento no había alcanzado la aprobación definitiva.

Nos hemos detenido en esto porque -como bien alega la representación del Ayuntamiento- algún particular del escrito demanda tiene que ver con el contenido propio del Proyecto de Reparcelación, no del acuerdo aprobatorio definitivamente del PAI y del Plan Parcial (derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR