STSJ Comunidad Valenciana 6366, 20 de Octubre de 2005

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2005:6366
Número de Recurso833/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6366
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A NUMERO 1168/05 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. JUAN CLIMENT BARBERA D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA En la Ciudad de Valencia, a veinte de Octubre de dos mil cinco.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 833/03, promovido por D. Juan Ramón contra la desestimación presunta mediante silencio del recurso interpuesto contra el Decreto 382/02, de 4/Noviembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rafelbunyol sobre aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del PAI de la UE num.2 , en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Biforcos Sancho y defendido por la Letrada Dª.

Maria Luisa Mena Durán y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE RAFELBUNYOL, representado y asistido por la Letrada Dª. Carmen de Juan Puig; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Rafelbunyol, en sesión plenaria de 22/Marzo/99, aprobó el Programa para el Desarrollo de la Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución num.2, que incluía el Proyecto de Reparcelación; posteriormente, en sesión de 15/Febrero/2000 se aprobó el Proyecto de Urbanización de la citada Unidad, adjudicándose las obras en Mayo de ese año.

Constituye objeto de la presente revisión jurisdiccional el Decreto 382/02, de 4/Noviembre, de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento , por el que aprueba la cuenta de liquidación definitiva del PAI de la UE num.2. Se alega por el recurrente la nulidad de pleno derecho de la liquidación, por vulnerar el art. 128.1º

del Reglamento de Gestión Urbanística (RD. 3288/1978, de 25/Agosto), al haberse aprobado con carácter definitivo sin haber concluido aún las obras de urbanización de la Unidad de Ejecución.

Este precepto dispone:

"1. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

  1. Tendrá exclusivamente efectos económicos y no podrá afectar a la titularidad real sobre los terrenos.

  2. En la liquidación definitiva se tendrán en cuenta:

  1. Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de fincas resultantes, que se hayan producido con posterioridad al acuerdo de reparcelación.

  2. La errores u omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo.

  3. Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales posteriores al mismo".

Previamente, el art.127.2º RG establece que: "Los saldos de la cuenta de liquidación del proyecto se entenderán provisionales y a buena cuenta, hasta que se apruebe la liquidación definitiva de la reparcelación. Los errores y omisiones que se adviertan, así como las rectificaciones que se estimen procedentes, se tendrán en cuenta en la liquidación definitiva, pero no suspenderán la exigibilidad de los saldos provisionales aprobados con el proyecto."

SEGUNDO

Toda actuación urbanística como la que aquí nos ocupa genera y exige una serie de gastos, incluso previos, que deben ser satisfechos por los propietarios en su conjunto, al objeto de poder atender los dispendios que se vayan produciendo hasta la conclusión de la urbanización; y así, el art. 127 RG , contempla la existencia de unas liquidaciones a cuenta aprobadas con el proyecto, y que son exigibles con independencia del criterio seguido para la determinación de la cuota provisional a reclamar a cada propietario, sin perjuicio de que en su día, al aprobarse la cuenta de liquidación del proyecto con...

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