STSJ Comunidad Valenciana 535/2003, 9 de Mayo de 2003
Ponente | Miguel Soler Margarit |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3823 |
Número de Recurso | 1778/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 535/2003 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 1778/99
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA N° 0535/2003
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a nueve de mayo de dos mil tres.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1778/99, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Eduardo representada por el Procurador don José Joaquín Pastor Abad y dirigida por el Letrado don Fernando Badenes-Gasset Ramos; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, representada por la Procuradora doña Celia Sin Sánchez y dirigida por el Letrado don José Luis Martínez Morales, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 29 de septiembre de 1999.
El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachadolas partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 29 de abril pasado, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.
El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don José Joaquín Pastor Abad, en nombre y representación de don Eduardo , contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert de veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por el que se desestimó parcialmente el recurso de reposición deducido frente a la aprobación del Programa de Actuación Integrada del ámbito en suelo urbano comprendido entre los ámbitos de urbanización NUM000 y NUM001 Camí L'Atall y C/ DIRECCION000 .
Segundo. Dados los términos en que se ha planteado el presente litigio hay que delimitar, con carácter previo, los ámbitos propios de las Actuaciones Integradas y Aisladas para, a su vista, analizar si el instrumento de ordenación aprobado responde a las exigencias de la Ley Valenciana 6/1994 (LRAU). Así, Según el Preámbulo de la Ley 6/1994, de 15 Nov de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) "... El nuevo régimen legal distingue, por tanto, dos modos de ejecución del Plan Primero: La actuación aislada, tendente a edificar y, en su caso, urbanizar simultáneamente una sola parcela urbana concreta por el propietario o por quien éste prefiera Segundo: Las actuaciones integradas dirigidas a producir simultáneamente infraestructuras para más de unsolar (o para uno solo de dimensiones excepcionales), en el seno de unidades de ejecución, con sujeción a un programa del que es responsable un urbanizador.
La LRAU dedica a la Actuación Aislada su art. 6.5 «Actuación Aislada es la que tiene por objeto una sola parcela y supone su edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa para convertirla en solar conectándola con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas.
Conforme al art.6.3 y 6.4 siempre que el Programa afecte a mas de una parcela (se entiende parcela edificable o de reemplazo, no parcela de entrada) debe transformarse la Actuación Aislada en Actuación Integrada y tramitarse como PAI. Sin embargo, debe tramitarsecomo Programa de Actuación Aislada incluso con reparcelación forzosa cuando las parcelas de entrada o propiedades de origen den lugar a una parcela edificable, pues no se requiere la delimitación de Unidad de Ejecución.
La actuación aislada presupone que el suelo está prácticamente urbanizado, salvo la conexión de algún servicio conectándolo con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatos (art. 6.5 de la LRAU) o porque le falta completar la apertura de algún vial colindante.
Según el art. 74 de...
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