STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2002

PonenteBLAS UTRILLAS SERRANO
ECLIES:TSJCV:2002:8260
Número de Recurso1695/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 RECURSO CONTRA ST. 1695/01 Recurso contra Sentencia núm. 1695/2001 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veintitrés de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4560/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1695/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 61/00, seguidos sobre CANTIDAD POR INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de D. Ángel Daniel asistido por la Letrada Dª Mª

CARMEN AUSINA SALA, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dirigido por la Letrada Dª JOSEFA BUENDIA MATURANA y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente, la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Enero de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación por incapacidad temporal desde el 1-10-98 hasta al 2-8-99 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por las consecuencias legales que tal declaración conlleva".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el demandante Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios para la empresa PITARCH LOGISTICA, S.A, desde 3-7-97 hasta el 2-1-98. SEGUNDO.- Que con fecha 19 de noviembre de 1997 el demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, siendo dado de alta el 2-2-98. TERCERO.- Que con fecha 3-2-98 el demandante causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, siendo dado de alta el 2-8-99. CUARTO.- Que con fecha 6-10-99 el demandante solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de incapacidad temporal producida por la baja por enfermedad común causada en fecha 3-2-98, siendo desestimada su solicitud mediante resolución de fecha de registro general de salida 20-10-99, alegando para ello no estar de alta o en alguna de las situaciones asimiladas en el momento del hecho causante que es el día 3-2-98. Contra dicha resolución fue interpuesta la correspondiente reclamación previa que fue desestimada de manera expresa. QUINTO.- Que en el presente procedimiento se solicita que se declare el derecho del actor de percibir las prestaciones derivadas de incapacidad temporal desde el 3-2-98 al 2-8-99.

La base reguladora de dicha prestación es la de 2.694 pesetas diarias. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y...

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