STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:9124
Número de Recurso2421/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 2421/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1138/2002 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiséis de septiembre de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Doña Mª José

Victoria Fuster y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Mas, contra la Resolución de la Diputación P. de Valencia de 23-6-98 por la que se aprueba y hace propio el informe emitido en 18-6-98 por el Ingeniero Jefe de Proyectos y se desestiman las alegaciones formuladas al proyecto de "Variante Norte de Bétera, VP-6044 Burjassot a Torres-Torres (S-217)", habiendo sido parte demandada la Diputación P. de Valencia asistida y representada por la Letrada Doña Gloria Galán Moreno.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando la nulidad del proyecto Variante Norte de Bétera VP- 6044 Burjassot a Torres-Torres (S-217) por considerar que no existen motivos para su ejecución..., y, en su caso, se declare su anulabilidad, modificándolo en el sentido de que las Administraciones que pretenden la ejecución de los planes de carreteras en la población de Bétera unifiquen sus proyectos y los modifiquen en el sentido de perjudicar lo menos posible a la propiedad del actor.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó su inadmisibilidad o se desestimara por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 24-9-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución de la Diputación P. de Valencia de 23-6-98 por la que se aprueba y hace propio el informe emitido en 18-6-98 por el Ingeniero Jefe de Proyectos y se desestiman las alegaciones formuladas al proyecto de "Variante Norte de Bétera, VP-6044 Burjassot a Torres-Torres (S-217)".

En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor, en síntesis:

-que el Proyecto Variante Norte de Bétera VP- 6044 Burjassot a Torres-Torres (S-217) debe ser considerado innecesario ya que no soluciona los problemas de seguridad vial, intensidad de tráfico y paso por el núcleo urbano de Bétera, siendo además una actuación parcial no coordinada con otros proyectos de carreteras que afectan a la misma población, de manera que la finca se va a ver afectada por tres expropiaciones.

-que como consecuencia de la expropiación la finca quedará inservible para su uso ya que no respeta la unidad ambiental que constituye la zona ajardinada, suprime la entrada principal y divide en dos -por el centro- toda la propiedad, inutiliza el sistema de riego vigente y la edificación existente quedará a escasos 20 ms de la carretera proyectada.

-que de acuerdo con el estudio de impacto medio ambiental se deberán introducir las medidas correctoras y de protección que obran en el informe de la Cª y tener en cuenta los daños que se ocasionan a la finca al destruirse la superficie arbórea y ajardinada.

-que de acuerdo con lo expuesto la declaración de utilidad pública del Proyecto citado carece de justificación, y caso de estimarse que lo es, deberá rectificarse el trazado de manera que aproveche el actual.

-que los tres proyectos -Variante Norte de Bétera, Ronda de Bétera y Condicionante V-604 confluyen sobre la finca del actor, por lo que solicita unificación de trazados.

SEGUNDO

La Administración demandada plantea diversos óbices procesales (defecto formal en el modo de proponer la demanda y desviación procesal), lo que procede analizar en primer término, pues su estimación obviaría entrar a conocer del fondo del asunto.

Por lo que se refiere a la primera excepción planteada como viene declarando la jurisprudencia del TS (S. de 6-10-1994 entre otras), "es indudable que desde su ya lejana promulgación, la Ley Jurisdiccional de referencia instauró el...

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