STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2005:5474
Número de Recurso646/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO RECURSO Nº 646/03 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 1011 /2005 ILMOS. SRS:

Presidente Don Edilberto J. Narbón Laínez Magistrados Doña Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos En Valencia a 12 de septiembre de dos mil cinco.

Vistos los recursos interpuestos por D. Julián y Doña Celestina , representados por Doña Maria José

Balsera Romero, contra Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura y Educación de 29 de enero de 2003, por la que se desestima la "reclamación de indemnización"

presentada por los actores por daños corporales sufridos por su hijo el 9 de febrero de 1999 en el Colegio Público "Pintor Sorolla" de Elda.

Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de su servicio jurídico.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verifico mediante escrito en el que suplicaron se dictara sentencia anulando el acto impugnado, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica y fijando como indemnización a favor de los actores de 48.564,82 euros más intereses legales.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara el mismo por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de septiembre, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución objeto del recurso la Generalitat Valenciana desestimó la reclamación entablada por los actores solicitando el reconocimiento de concurrir responsabilidad patrimonial de la Administración educativa por los daños personales sufridos por su hijo Julián , alumno del Colegio Público Pintor Sorolla de Elda, con ocasión del accidente sufrido consistente en introducir el dedo corazón de la mano izquierda en una anilla metálica de la puerta de salida al patio, ocasionándole arrancamiento de banda central y laterales extenso del dedo medio de la mano izquierda.

Se desestimó, por consiguiente, la solicitud indemnizatoria en la cantidad de 48.564,173 euros, fundamentándose tal denegación en la no existencia de nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido.

En el escrito de demanda se argumenta, partiendo como hechos probados en el procedimiento, la producción del accidente precisamente como consecuencia de un defectuoso funcionamiento de los servicios educativos del Centro a cuyo cargo se encontraba el niño (de ocho años) durante el horario escolar. La cuantificación del montante indemnizatorio pretendido se extrae de la "Tabla de indemnizaciones" del año en que ocurrieron los hechos conforme a la Ley 30/95 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: 16 días de estancia hospitalaria, 692 días impeditivos (29.753,27 euros), lesiones permanentes o secuelas (14.697,75 euros), perjuicio estético (2.644,69 euros) y gastos soportados (desplazamientos a Barcelona).

Invocan los artículos 106.2 de la Constitución Española , 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , con cita de STS de 26 de septiembre de 1998 (3ª) y 3 de diciembre de 1999 (Sala Civil).

La representación letrada de la Administración niega la concurrencia de todos los requisitos configurados por la Ley y por la jurisprudencia para secundar le pretensión del actor basada en responsabilidad patrimonial de la Administración; concretamente la falta de elemento causal entre el funcionamiento de los servicios educativos y el daño producido, como bien aprecio la Resolución impugnada siguiendo el criterio del Consejo Jurídico Consultivo en el dictamen evacuado al efecto. Finalmente opone que el montante reclamado es desproporcionado, significando en particular falta de acreditación de 708 días como impeditivos.

SEGUNDO

Incorpora la Resolución impugnada el relato de los hechos recogidos en el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo a partir de los datos obrantes en el expediente instruido; significadamente las declaraciones testifícales del tutor del alumno lesionado y del profesor de educación física a cuyo cargo se encontraba el niño (declaraciones efectuadas a presencia de la letrada representante legal de lo padres reclamantes que pudo formular y formuló preguntas a ambos).

A modo de resumen, expresa el Órgano Consultivo en la última de sus consideraciones lo siguiente:

"Por tanto, el accidente ocurrió cuando el alumnado se dirigía al patio escolar para comenzar la clase de Educación Física, estando presente el profesor de la asignatura, que los acompañaba para vigilar que caminaran todos en hilera y que nadie corriera. En dicho momento, al cruzar Julián la puerta metálica que da acceso al patio, resbaló o se cayó, con tan mala fortuna que introdujo el tercer dedo de la mano izquierda en el orifico de la anilla que sirve para que un candado cierre la puerta, lastimándose el dedo, seguramente por el peso de su propio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR