STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:11838
Número de Recurso276/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 276/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 2017/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 276/99, interpuesto por el Procurador DON JAVIER ARRIBAS VALLADARES, en nombre y representación de los herederos de DON Augusto , DOÑA Gloria , en su propio nombre y como representante legal de sus hijos menores DON Ismael Y DON Paulino , asistidos del Letrado DON ARTURO ALBERT MORA, contra el Decreto 239/98 de 30.12.98 de la Alcaldía- Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Chella, por el que se deja sin efecto el contrato formalizado con don Augusto con efectos desde el 1.1.99, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMO AYUNTAMIENTO DE CHELLA, representado por la Procuradora DOÑA ROSA UBEDA SOLANO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 4.12.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el Ayuntamiento demandado (como también Navarrés y Bolbaite) contrató con la Comunidad de Bienes formada por el Sr. Paulino y don Isidro la concesión de la recogida de basuras hasta el 31.8.94, prorrogándose la vigencia del contrato por Acuerdo el Pleno del Ayuntamiento hasta el 31.12.98, estableciéndose asimismo que se prorrogaría a su vez por anualidades completas excepto denuncia expresa de las partes con tres meses de antelación. Disuelta la Comunidad de bienes el 18.2.97, le correspondieron al Sr. Paulino las concesiones, como se comunicó y aceptaron los tres Ayuntamientos. El Ayuntamiento de Navarres, con motivo de la creación de la Mancomunidad de la Canal de Navarrés, en junio de 1.998 denunció el contrato, notificándolo al concesionario y terminando la concesión con fecha 1.1.99.

Con fecha 5.12.98 el Sr. Paulino tuvo conocimiento de la publicación de las condiciones de licitación para la adjudicación a los municipios de la Canal de Navarrés del servicio de recogida de residuos sólidos cuyo plazo de presentación de ofertas ya había transcurrido por lo que presentó escrito señalando que la prórroga automática se había producido para el año 1.999, dictándose la resolución objeto del recurso, por lo que reclama en concepto de daños y perjucios la cantidad de 1.500.000 pts más intereses legales.

La Administración demandada se opone en base a que la modificación en el plazo contractual se llevó a cabo por la necesidad del...

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