STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:9033
Número de Recurso3590/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/3.590/ 1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veinticinco de septiembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MAS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1491/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 3.590/1998 interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. (antes CENTROS COMERCIALES PRYCA SA.) representado por la Procuradora Doña Teresa Pérez Orero, contra la resolución adoptada el día diecisiete de junio de 1998 por el Sr. Director General de Comercio y Consumo, confirmada en sede de recurso ordinario el once de noviembre de 1998 por el Sr. Conseller de Empleo, Industria y Comercio, que acordó imponer a está entidad mercantil una sanción económica de 601,01 euros (100.000 pesetas) por la comisión de una infracción administrativa por incumplimiento de la normativa de venta a pérdida, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por la Sra. Letrada de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite revenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de septiembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Centros Comerciales Carrefour SA. cuestiona en este proceso contencioso- administrativo la adecuación a Derecho de la decisión adoptada el 17 junio 1998 por el Sr. Director General de Comercio y Consumo, confirmada en sede de recurso ordinario el 11 de noviembre de 1998 por el Sr. Conseller de Empleo, Industria y Comercio, que acordó imponer a esta entidad mercantil (que, entonces, actuaba en el mercado bajo la denominación de Centros Comerciales Pryca SA.) una sanción patrimonial de 100.000 pesetas sobre la base del seguimiento de una conducta ilícita en materia de protección de los consumidores y usuarios consistente en - cfr., Antecedentes de Hecho Primero y Segundo del acuerdo de 11.11.1998 -:

"... se constató que el establecimiento Pryca, sito en Ctra de Albalat s/n de Alzira (Valencia) efectuaba con carácter promocional, la venta de cerveza Aguila 1 litro a 97 pesetas durante el periodo comprendido entre el 10 y el 25 de febrero de 1997"; "... se imputaba a la empresa efectuar la venta a pérdida del citado artículo, por cuanto se ofertaba a precio inferior al de coste".

La pretensión de invalidez jurídica formulada en estos autos por parte de Centro Comerciales Carrefour SA. parte de un...

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