STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Junio de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:5948
Número de Recurso2548/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 2548/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA Nº 701/01 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 2548/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Angelina representada por el Procurador don Juan Antonio Ruiz Martín y dirigida por el Letrado don Juan Enrique Serrano López; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Rojales (Alicante), representada por la Procuradora doña María Alcalá Velázquez y dirigida por el Letrado don José L. Ortuño Castañeda, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 17 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 12 de junio pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Ruiz Martín, en nombre de doña Angelina , contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Rojales (Alicante) de diecisiete de julio de 1998, por el que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación "para la demolición del edificio sito en la calle Bajada del Puente s/n".

Segundo

Antes de analizar la cuestión que plantea la actora es imprescindible determinar su legitimación o derecho que esgrime en relación a la pretensión que deduce en el proceso, a saber, y conforme al Suplico de la demanda: La nulidad del Acuerdo impugnado y la inclusión en la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación, con la consiguiente tramitación del oportuno expediente, de la extinción de la actividad desarrollada en la casilla expropiada y de la construcción donde se ubicaba la misma; hay que decir, sobre el particular, que la actora, no siendo heredera del transmitente, "mortis causa", del bien inmueble expropiado, carece de acción, pues, no la puede ejercitar por sí ni en beneficio de la comunidad hereditaria, asumiendo, la posición y la titularidad propias de un heredero, para pretender la inclusión del vuelo del suelo expropiado, o sea, la construcción realizada al amparo de la licencia concedida a don Germán , suegro de la actora, por Acuerdo de la Comisión Municipal Permanente de 7 de septiembre de 1979, aportada a autos con el escrito de conclusiones. En consecuencia, la legalidad del acto recurrido debe considerarse sólo desde la pretensión relativa al defecto de inclusión de la actividad desarrollada en la edificación de se trata.

Segundo

También con carácter previo conviene señalar que la actividad desarrollada por la recurrente ha sido, expresa e inequívocamente, reconocida por la Administración demandada, como ponen de manifiesto las propias actuaciones administrativas (su consideración como interesada en el expediente, la admisión de alegaciones...

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