STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2002:8928
Número de Recurso3337/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3337/98"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintitres de septiembre de dos mil dos En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. LUIS JIMENA QUESADA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1466/02 En el recurso contencioso administrativo n° 3337/98 interpuesto por la mercantil AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRÁNEO SA. representada y defendida por el Letrado D. Manuel Ferriol Ricos contra resolución del Concejal Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manises de 15 septiembre 98 y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para qué formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada.

SEGUNDO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 17 septiembre de 2002 CUARTO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la resolución del concejal Delegado de

Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manises, de fecha 15 de septiembre de 1998 ordenando a la empresa AIR NOSTRUM, LINEAS AEREAS DEL MEDITERRÁNEO SA. situada en la avenida Francisco Valldecabres n° 31, para que en el plazo de quince días proceda a quitar el aparato de aire acondicionado situado en el deslunado del edificio.

Dicha empresa recurrente formula en su demanda (sin acogerse a la eficaz estructura de separar "hechos" y "fundamentos de derecho" frente a aquella resolución las siguientes "alegaciones: 1ª.- Nulidad de pleno derecho del acto administrativo (art. 62.1. e) Ley 30/92), al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.- Tanto el recogido en la ley 30/92, como del procedimiento regulador establecido al efecto por la Ordenanza Municipal de Industria y Actividades del Ayuntamiento de Manises.

En el primer caso, porque se ha prescindido de todos los trámites establecidos en los arts. 78 y concordantes de aquella Ley, dado que según consta en el expediente administrativo, el 4 septiembre de 1998, Dña. Valentina , vecina de Manises, denuncia el ruido que producen determinados aparatos de aire acondicionado sitos en el edificio destinado a oficinas de la empresa recurrente, solicitando "que hagan el favor,...

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