STSJ Comunidad Valenciana 6876, 10 de Octubre de 2005

PonenteLUIS JIMENA QUESADA
ECLIES:TSJCV:2005:6876
Número de Recurso1398/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6876
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de Apelación Núm. 1398/2004 (licencia de armas)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 1772 /2005 En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres Don JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Don RAFAEL PÉREZ NIETO, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1398/2004 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 493/2003 , en el que han sido partes, como apelante la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO, y como apelada Don Casimiro , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña INMACULADA ALBORS MÉNDEZ y asistido por el Letrado Don GONZALO LUCENDO DE MIGUEL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, que a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia núm. 1, dictó Sentencia núm. 259 en el recurso contencioso-administrativo núm. 493/2003 , cuya parte dispositiva dice: <<

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso interpuesto por Casimiro contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Valencia de fecha 17 de septiembre de dos mil tres, que deniega la renovación de la licencia de armas tipo E. DEBO ANULAR Y ANULO la misma por ser contraria a derecho, debiendo concederse al recurrente la licencia de armas solicitada, sin expresa imposición de costas procesales a las partes>>.

SEGUNDO

Por la parte apelante, Delegación del Gobierno en Valencia, se interpone en fecha 7 de octubre de 2004 recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado en providencia de 8 de octubre de 2004, dándose traslado a la contraparte, que formuló su oposición a la apelación en escrito con registro de entrada de fecha 8 de noviembre de 2004..

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2004 se elevan los indicados autos a este Tribunal; y una vez recibidos y formados el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de septiembre de 2005.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de apelación formulado por la Abogacía del Estado en representación de la Delegación del Gobierno en Valencia, la Sentencia núm. 259 de fecha 10 de septiembre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valencia, por la que se estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 493/2003 .

El citado recurso contencioso-administrativo había sido iniciado por quien hoy es la parte apelada, Don Casimiro , contra la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2003 del Delegado del Gobierno en Valencia (expediente J 138/03), mediante la que se resolvía denegar la licencia de armas tipo "E" solicitada por quien hoy es parte apelada.

Para llegar a tal conclusión denegatoria, la citada resolución administrativa de 17 de septiembre de 2003 se sustentaba básicamente en el criterio restrictivo exigido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana , y a la vista de los antecedentes del solicitante, de manera que se consideraba "que la tenencia y uso de armas por éste, entrañaría un riesgo tanto propio como ajeno, que aconseja prevalezca el interés general sobre el particular del interesado" (Fundamentos de Derecho quinto y sexto de la Resolución administrativa, folio 25 del expediente administrativo). Dicha Resolución se basaba en la información previa suministrada por las fuerzas y cuerpos de seguridad encargadas de la instrucción del procedimiento, información que versó sobre la conducta y antecedentes del interesado (falsificación de documentos) y sobre su dedicación real al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes.

SEGUNDO

No conforme con la meritada Sentencia, la parte apelante interpuso recurso de apelación en el que básicamente introduce los siguientes motivos impugnatorios: de un lado, en los fines perseguido por la concesión de licencia de armas (seguridad pública) y el carácter restrictivo de dicha concesión (evitar el peligro de autodefensa que supone el poner en manos de particulares la posibilidad de utilizar armas), con apoyo en diversos preceptos del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (entre ellos, el artículo 11, así como los artículos 97 y 98) en conexión con el artículo 7.b) de la Ley Orgánica 1/1992 , y con apoyo en el margen de discrecionalidad de que gozaría la Administración en este ámbito según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (cita al efecto sentencia de 20 de abril de 1998). Y, en conexión con ello, la sentencia apelada no habría considerado correctamente el alcance de los antecedentes del solicitante de la licencia de armas, puesto que fue condenado en primera instancia por falsificación documental y la sentencia de absolución posterior de la Audiencia Provincial de Alicante no habría negado los hechos determinantes de la inculpación, al absolver por motivos meramente formales (prescripción e imposibilidad de de determinar si la falsificación se ejecutó en España o fuera).

TERCERO

De contrario, la parte apelada se opone a los anteriores argumentos del siguiente modo:

por un lado, pese al criterio...

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