STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:682
Número de Recurso1189/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 03/ 1.189/ 1999.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintinueve de enero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 134/03 En el recurso contencioso-administrativo número 1.189/1999 interpuesto por DOÑA Amparo , representada por la Procuradora Doña Alicia Suau Casado, contra la desestimación presunta de la solicitud de abono de una factura (principal) y de los intereses de demora de otras facturas todo ello por un importe económico total de 23.141,67 euros o 3.850.450 pesetas a partir de la relación prestacional seguida por la Sra. Amparo ante la Conselleria de Sanidad, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de esta Administración Pública, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han practicado en éste los medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes, emplazándose a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día veintiocho de enero de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Amparo cuestiona en este proceso la adecuación a Derecho de la resolución presunta dictada por la Consellería de Sanidad a cuyo través se acordó no acceder a: 1.- la solicitud de abono de una factura por "traslado planta rehabilitación desde el Hospital Cruz Roja sito en la calle Flora n°

7 de Valencia al Hospital Clínico Universitario, según presupuesto aceptado" emitida en el mes de octubre de 1994 junto con los intereses de demora producidos entre la época temporal en que se desarrolló esta actividad prestacional y el de efectiva entrega de la cantidad adeudada; 2.- la solicitud de entrega de los intereses de demora que se han producido en el marco temporal que media entre la prestación de otros servicios de mudanza de enseres a favor de la Generalitat Valenciana y el efectivo abono del mismo.

La Generalitat Valenciana opone, por su parte, a la solicitud de satisfacción de una cantidad económica de 3.850.450 pesetas (de las que 908.500 corresponden al principal de la factura 47/ 1994) las siguientes alegaciones: no obra en el expediente administrativo como tampoco en los documentos que se acompañan junto al escrito de demanda justificación precisa, certera, del desarrollo de la actividad prestacional de que se trata junto con la existencia de encargo alguno emitido por parte del órgano administrativo competente para atribuir a un tercero el seguimiento del servicio de "traslado de planta rehabilitación hasta el Hospital Cruz Roja", afirmándose en el escrito de contestación a la demanda que "...

no consta ningún documento que acredite ni su presentación en registro, ni la autorización de los servicios, ni albarán alguno que pueda constatar realidad y conformidad con los trabajos que se facturan de modo genérico y sin el detalle que realizan en las facturas que obran en el expediente"; por lo que respecta a los intereses de demora generados por el resto de facturas, entiende que el dies a quo para el cómputo de los mismos no coincide con el de presentación de un escrito a cuyo través se solicitaba el abono de la correlativa prestación de servicios de mudanza (22 febrero 1994) sino con la del acuerdo administrativo que reconoció la existencia de una obligación de pago a cargo de la Generalitat Valenciana (2 mayo 1996, emitido por el Director General de Régimen Económico), conclusión que se alcanza con el amparo normativo de lo dispuesto en el articulo 16 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

SEGUNDO

Principal de la factura n° 47/ 1994, del mes de octubre.

La prueba testifical que se ha desarrollado en el proceso con D. Tomás , Ingeniero de mantenimiento del Hospital Clínico de Valencia en el año 1994, justifica y con total precisión el veraz desarrollo de una actividad prestacional de "traslado planta rehabilitación desde el Hospital Cruz Roja sito en la C/ Flora, 7 de Valencia al Hospital Clínico Universitario" (cfr., factura 47/de octubre 1994, que se solicita por la Sra. Amparo con el carácter de principal)

"... que se trasladaron muchos servicios del Hospital Clínico a la Cruz Roja y viceversa. Ello así, no recuerda, con exactitud, si el servicio de rehabilitación se trasladó en la época temporal (año 1994) en que se le pregunta, pero sí que se efectuó ese traslado. Lo que sí puede afirmar es que durante las obras el servicio de rehabilitación estaba en la Cruz Roja" (contestación a la 2ª...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR