STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Julio de 2002

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2002:8114
Número de Recurso1465/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1465/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1319/02.

Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 18 de julio de 2002.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1465/98, interpuesto por el Procurador DOÑA ALICIA RAMÍREZ GOMEZ, en nombre y representación de GILOSA TRANS SL., contra la resolución la Dirección General de Tráfico de 27.2.98 confirmatoria de la resolución dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia en expediente administrativo 46/004-749873-1, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña.

ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17.7.02.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones por las que se impone sanción por circular fuera del itinerario existiendo otro alternativo N-430 a N-330, mientras realizaba un transporte de mercancías peligrosas sobre la base de que en ningún momento encontró señalización alguna que impusiera una alternativa distinta para mercancía peligrosa o que prohibiera continuar por la via por la que circulaba y ante la alternativa de ir hasta Almansa, prolongando más el viaje e incrementando por tanto el riesgo o bien ir a la vía Alicante Murcia por la Font de la Figuera, acortando el trayecto, optó por esta última.

Fundamenta su demanda además en la Indefensión producida por la modificación del precepto cuya infracción se imputa, así, mientras en la resolución se menciona el art. 36.b del RD 1211/90 en la resolución del recurso ordinario se cita el mismo precepto del RD 74/92, resolución en la que asimismo se cita una via distinta de la que aparece a lo largo de todo el expediente administrativo. Se vulneran asimismo los principios de tipicidad ya que el art. 11 exige la señalización que no existía, de proporcionalidad y de presunción de inocencia.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaída en el...

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