STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:8162
Número de Recurso462/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso contra Sentencia núm. 462/2001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4541/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 462/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 405/00, seguidos sobre Reconocimiento derecho, a instancia de Carlos Daniel asistido por la letrado Mª Cruz Torres Molla, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de Noviembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por don Carlos Daniel contra la Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de la Dirección Territorial del Organismo demandado de fecha 16 de marzo de 2000.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor don Carlos Daniel comenzo a prestar servicios como personal estatutario de la Seguridad Social el 1 de abril de 1977 en la provincia de Alava, con la categoria de médico de cupo, disfrutando de un permiso sin sueldo desde el 4 de octubre de 1982 hasta el 13 de noviembre del mismo año y causando baja en dicha provincia el 30 de diciembre de 1982, en que paso a la situación administrativa de excedencia voluntaria. En el momento de esta baja tenia reconocido un trienio perfeccionado el 31 de diciembre de 1980.-SEGUNDO.- El 20 de junio de 1984 el actor reingreso al servicio activo en la provincia de Alicante, donde desde entonces ha venido prestando servicios ininterrumpidamente.-TERCERO.- El 16 de marzo de 2000 el Director Territorial de la Consejeria ded Sanidad dicto resolución que consta en l único documento del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad.-CUARTO.- Contra la anterior formuló el actor reclamacion previa en via administrativa, sin que conste resolución expresa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó...

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