STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:5291
Número de Recurso228/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "AP-228/2003"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Dieciocho de Junio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS 0 D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1009/03 En el recurso de apelación tramitado con el rollo n° 228/03, en el que ha sido parte apelante Delegación del Gobierno de Comunidad Valenciana, representado y asistido por el Letrado Del Estado, y parte apelada D°/ª. Jose Ángel , representado por el Procurador D°/ª Mercedes Montoya Exojo, y representado por el Letrado D°/ª. Amparo López Agües, siendo el Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D°.- EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°. 2 de Valencia, con el núm. 266/02, se dicta Sentencia, de fecha 14 de Enero de 2003, en cuya parte dispositiva se dice "Estimo el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por Jose Ángel contra la resolución de fecha 2.4.02 dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, declamado nulo y dejando la sin efecto y reconociendo el derecho de la recurrente a obtener el permiso de residencia temporal, solicitado en fecha 23.7.01, sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra esta resolución se interpose recurso de apelación por Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, del cual se da traslado a la contratare que se opone al mismo.

TERCERO

Por Providencia de fecha 7 de marzo de 2003, se elevan los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señala para votación y fallo para el día 18 de Junio de 2003.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA interpone recurso contra " Sentencia 14/03 de 14.01.2003 dictada por el Jugado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Valencia, estimando recurso contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana que denegaba el permiso de residencia temporal y reconociendo a Jose Ángel el Permiso de Residencia Temporal.

SEGUNDO

Para la resolución del caso que nos ocupa debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. - Con fecha 23.07.2001 Jose Ángel solicita a la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana "permiso de residencia temporal" aportando como elemento probatorio certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Alcasser de 17.5.2000.

  2. - La Delegación del Gobierno deniega el permiso por entender que no está acreditado que el demandante se encontrase en España antes del 23.01.2001.

TERCERO

El presente proceso y la sentencia hoy apelada hacen confluir dos tesis, por una parte, la tesis de la parte demandante en el proceso de primera instancia que acoge la sentencia hoy apelada y, por otra parte, la tesis de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana:

  1. Tesis de la sentencia apelada.

    El articulo 31.4 de la ley 4/00 dispone que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente.

    Al amparo de esta normativa y en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento (864/01) como puede apreciarse en la solicitud de permiso de trabajo presentada del actor, la administración puso en marcha la denominada regularización por arraigo suscribiendo el Compromiso la Delegación del Gobierno de Valencia con el Movimiento asociativo a favor de los emigrantes el 25.4.01 en el que se acordó que en el punto 3 b) que los emigrante que no habiendo presentado solicitud de permiso de trabajo haya recaído resolución denegatoria o los que no habiendo presentado acrediten estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23.1.01, mediante certificado de empadronamiento, en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en derecho vinculado a la Comunidad Valenciana podrá solicitar Permiso de Trabajo si cuentan con una oferta de trabajo firme o un permiso de residencia temporal al amparo del articulo 31.4 de la Ley 4/00 si careciesen de oferta de trabajo.

    Los criterios fijados por la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración en fecha 8.6.01 que la resolución recurrida menciona disponen que a tenor de lo previsto en el articulo 31.4., hasta tanto no entre en vigor el reglamento de ejecución de la citada ley orgánica se procederá a dictar resolución favorable de aquellas peticiones de permiso de residencia de los extranjeros que se...

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