STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Marzo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL OLARTE MADERO
ECLIES:TSJCV:2003:1869
Número de Recurso1378/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1378/99"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cinco de marzo de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 327/03 En el recurso contencioso administrativo n° 1378/1999, interpuesto por Don Jose Luis , representado por el Procurador Don Fernando Bosch Melis y dirigido por el Letrado Don Gustavo Adolfo Gomez Devesa, contra la resolución del Conseller de Sanidad del Gobierno Valenciano de 18 de octubre de 1999 por la que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Secretario General de la Conselleria de 26 de enero de 1999 por la que se le denegaba la apertura de farmacia en el municipio de Benidorm.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada, la Conselleria, defendida por el Letrado de la Generalidad, y codemandado Don Domingo representado por la Procuradora Doña Mª

Angeles Jurado Sanchez, y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declararon conclusos los autos quedando pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de marzo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra la resolución del Conseller de Sanidad del Gobierno Valenciano de 18 de octubre de 1999 por la que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Secretario General de la Conselleria de 26 de enero de 1999 por la que se le denegaba la apertura de farmacia en el municipio de Benidorm; pretendiendo en su demanda la anulación de la resolución con estimación de su recurso en el sentido de que se reconozca la idoneidad del local designado y su derecho a la instalación de la farmacia en dicho local y a su apertura.

Frente a la pretensión la actora, las partes demandadas esgrimen la causa de inadmisibilidad del art. 69 d de la ley jurisdiccional, por entender la existencia de litispendencia con el recurso de casación n°

8810/97, interpuesto contra la sentencia n° 887/97 de la Sección Tercera de la Sala de la Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Antes de entrar sobre el fondo del recurso y sobre la causa de inadmisibilidad hay que partir de lo mas relevante del expediente, que se puede concretar en los siguientes hechos:

  1. - Por resolución del Conseller de Sanidad de 20 de abril de 1994, al estimar el recurso de alzada, se concedió al actor y a tres mas la autorización de una oficina de farmacia en Benidorm, condicionada a la concesión de autorización es de los Tribunales Superiores de Justicia a favor de autorizaciones posteriores con mejor derecho.

  2. - Interpuesto recurso contencioso administrativo contra dicha resolución, se dicto por la Sección Tercera de esta Sala y Tribunal en el recurso n° 1237/94, la sentencia n° 887/97 de 22 de septiembre, que estimando parcialmente el recurso planteado por el actor anulaba la resolución administrativa, retrotrayendo las actuaciones para que la Conseelleria dicte la resolución que proceda pero sin condición alguna.

  3. - Contra la anterior sentencia la actora interpuso recurso de casación, que se tramita con el n°

    8810/97, y que pende de resolución.

  4. - El Colegio Oficial de Farmacéuticos, en ejecución de la resolución del Conseller de 24 de abril de 1994, dicto resolución en fecha 9 de julio de 1997 en que establecía un orden de prelación para los farmacéuticos a quienes se refería aquella resolución; dictando nueva resolución el 4 de septiembre de 1997 por la que se acordaba tener por cumplidas las condiciones extintivas de tres de las cuatro autorizaciones, quedando como única autorización la del actor. Contra esta resolución se interpuso recurso ordinario por uno de los farmacéuticos a los que se le tuvo por...

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