STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4041
Número de Recurso1351/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1351/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 578/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a quince de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Jesús María , representado por la Procuradora D. Alejandro Alfonso Cuñat y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Pinazo Hernandis, contra la Resolución de 9-10-00 del MAP que desestima la alzada entablada frente a otra de 26-6-00 de MUFACE de Valencia que deniega el reconocimiento de la situación de Invalidez Absoluta en grado de Gran Invalidez y prestación económica por ayuda de tercera persona, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociéndole la situación de Invalidez Absoluta en el grado de Gran Invalidez y el derecho a percibir la remuneración de la persona encargada de la asistencia al gran inválido en la cuantía del 50% de la pensión que ahora percibe, más los intereses legales y costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el casopresente la Resolución de 9- 10-00 del MAP que desestima la alzada entablada frente a otra de 26-6-00 de MUFACE de Valencia que deniega el reconocimiento de la situación de Invalidez Absoluta en grado de Gran Invalidez y prestación económica por ayuda de tercera persona.

Frente a dicha resolución entiende el actor procedente el reconocimiento del grado de invalidez máximo así como la ayuda de tercera persona.

SEGUNDO

El T. Articulado de la L. de Funcionarios Civiles del Estado, recoge entre las causas de cese de la relación funcionarial la jubilación (forzosa o voluntaria), que puede ser declarada por razón de incapacidad física, en los términos que establece el art. 38 del citado texto.

Por su parte, el T. Refundido de Clases Pasivas del Estado, aprobado por R. Decreto Legislativo 670/87 de 30-4 establece en su art. 28 2 c), como causa de jubilación del funcionario, "la incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que será declarada de oficio o a instancia de parte cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le inhabilitan totalmente para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo, Escala, plaza o carrera".

Como la Jurisprudencia del TS viene reconociendo, la declaración de incapacidad es "el resultado objetivo de complejas interrelaciones, en las que intervienen factores médicos, jurídicos y funcionariales que han de valorarse en conjunto para determinar si los padecimientos sufridos por el funcionario y las secuelas de ellos derivadas en relación con las características objetivas del puesto o actividad realmente desempeñada comportan una limitación que determine que inaptitud para la labor que como funcionario desempeña" (Ss de 29-5-89 y 25-3-1996).

Y, así mismo, viene reconociendo que "con arreglo a la definición legal son dos los factores que deben concurrir en la fijación del proceso patológico determinante de la incapacidad para el servicio domo causa de jubilación:

  1. la intensidad o gravedad de la lesión o proceso sufridos por el sujeto paciente, hasta el punto que le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.

  2. la permanencia en el tiempo, de modo que la lesión o proceso patológico, somático o psíquico esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad.

Es claro que el concepto totalidad, utilizado como requisito valorativo para la apreciación del impedimento, no tiene que entenderse, necesariamente, en su estricto sentido literal de una afectación íntegra de facultades en sentido espacio-temporal... Puede ser suficiente aquel impedimento cuyo grado de incidencia en la continuidad temporal de la prestación y en su nivel de funcionalidad posible están afectando de modo sustancial a la posibilidad de desempeño de las tareas asignadas al funcionario, cumplido siempre el requisito de la irreversibilidad o de la remota o incierta reversibilidad".

Añade, además, la misma doctrina que "la incapacidad no tiene que valorarse en abstracto y con referencia exclusiva a la patología de la enfermedad, sino que ésta ha de ser puesta en...

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