STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:7647
Número de Recurso1048/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1048, 1050, 1051, 1055, 1109, 1176, 1616 y 1874/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 921/01 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de septiembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos números 1048, 1050, 1051, 1055, 1109; 1176, 1616 y 1874/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Altos Hornos del Mediterráneo S. A., representada por la Procuradora doña Rosa María Pérez Perona y dirigida por el Letrado don Benjamín Pérez López, don Gaspar , don Javier , doña Carolina , don Lucio , don Millán , don Rodolfo , don Serafin , don Jose Manuel , don Jose Miguel y nueve más, don Carlos Miguel , doña Mariana , don Juan Francisco y don Pedro Jesús , don Adolfo y treinta y uno más, don Augusto , don Bruno y doña Rocío , representada y dirigida por el Letrado don Eduardo Faus Casanova; y de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, recurso interpuesto contra los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintisiete de febrero de 1997.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los indicados recurrentes, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 4 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los presentes recursos acumulados tienen por objeto los Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de veintisiete de febrero de 1997, recaídos en los expedientes expropiatorios núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 , NUM012 y NUM013 , que justipreciaron la reversión de determinadas parcelas expropiadas para la construcción de la IV Planta Siderúrgica Integral. Parcelas cuya descripción, características, clasificación y uso constan en los respectivos expedientes y se consignan, asimismo, en los consiguientes Acuerdos de justiprecio.

Segundo

Por Altos Hornos del Mediterráneo SA. se disiente del justiprecio fijado por dos motivos: 1.

Por estar basado en normas y legislación mal aplicada fijando el justiprecio según la peritación y hoja de aprecio que aportó:

y 2. Subsidiariamente en caso de no ser estimada la petición anterior estableciendo un justiprecio por metro cuadrado igual, al valor de compraventa abonado por la Generalidad Valenciana a AHM SA. única referencia existente y palpable del valor del mercado, fijado en la Orden de 8 de septiembre de 1.994 de la Conselleria de Economía y Hacienda aportada como documento número 6 de la demanda y que coincide con el "criterio legal general" del artículo 66.2 LHL, es decir, el "valor de mercado.

El Jurado fija como fecha a efectos de calcular el valor de la reversión (artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa) el- segundo semestre del año 1.992, fecha en que la misma se solicitó. Y acude a los criterios de la Ley 8/1.990, para proceder a su valoración, al ser aplicables a todo tipo de expropiaciones, sean o no urbanísticas (artículo 73), prescindiendo por tanto de los artículos 38, 39 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa. Con arreglo a la nueva normativa, que distingue entre los terrenos que deben valorarse conforme a su valor inicial (suelo no urbanizable, urbanizable no programado, y urbanizable programado que no cuente con planeamiento de desarrollo) y los que deben serlo con arreglo a su valor urbanístico, los terrenos objeto de reversión deben valorarse atendiendo a su valor inicial; y para ello hay que acudir a la normativa catastral (artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992), es decir, a la Ley 39/1.988 de 28 de diciembre de Haciendas Locales. Ahora bien, la remisión de la norma urbanística a la catastral, lo es meramente a los "criterios" contenidos en ella, y así, a la hora de la valoración catastral de los terrenos de naturaleza rústica, se procederá a "la capitalización al interés que reglamentariamente se establezca, de las rentas reales o potenciales de los mismos, según la aptitud de la tierra para la producción, los distintos cultivos o aprovechamientos y de acuerda con sus características catastrales, (artículo 68.2°). No habiéndose determinado aún reglamentariamente los intereses de capitalización, el Jurado entiende procedente que hasta tanto ello se produzca, se utilice el método excepcional y supletorio previsto en el último párrafo del artículo 68.2°, como alternativa al método de capitalización de la renta, que permite calcular el valor de los terrenos rústicos "atendiendo al conjunto de factores técnico-agrarios y económicos y a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR