STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL ANTONIO SOLER MARGARIT
ECLIES:TSJCV:2001:7758
Número de Recurso1078/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1078 y 1773/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA N° 940/01 Ilmos. Sres:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. Miguel Soler Margarit Dª Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintiuno de septiembre de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 1078 y 1773/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Aurelio , representada por la Procuradora doña María Luisa Izquierdo Tortosa y dirigida por el Letrado don Vicente García-Arquimbau Pérez de Heredia; de la otra, como Administración demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado y, como codemandada, el Ayuntamiento de Onda, representada por el Procurador don Javier Blasco Matue, recurso interpuesto contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de doce de marzo de 1997 y contra el Decreto de la Alcaldía de veintitrés de abril siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre pasado, en que ha tenido lugar.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Magistrado Don Miguel Soler Margarit.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto por la Procuradora doña María Luisa Izquierdo Tortosa, en nombre de don Aurelio , contra: A) El Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón de doce de marzo de 1997 (Expediente 23/96) que justipreció la extinción del arrendamiento sobre el inmueble Molí de la Reixa, sito en la CALLE000 n° NUM000 de Onda, en 1.000.000 pesetas más 5% de premio de afección; y B) El Decreto de la Alcaldía de veintitrés de abril de 1997, relativo al requerimiento de desalojo del citado local.

Segundo

Hay que distinguir en los presentes recursos acumulados los dos actos administrativos impugnados, a saber: El Acuerdo del Jurado que fija el justiprecio y el Decreto de la Alcaldía por el que se ordena el desalojo del inmueble expropiado. Así, respecto al primero, se postula su anulación y la fijación de un justiprecio de 24.649.000 pesetas, tal como se pidió en la correspondiente hoja aprecio, como indemnización de los perjuicios derivados del desmantelamiento del taller existente en el local y por pérdida del derecho de arrendamiento, y, en cuanto al segundo, se pretende su nulidad por haber procedido al desalojo sin previo pago del justiprecio, con infracción de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley de Expropiación, al entender que el justiprecio al que se refiere la norma es el que se fije, definitivamente, en vía jurisdiccional, de la se deriva una pretensión indemnizatoria, a fijar en ejecución de sentencia, por los daños y perjuicios causados por la efectividad del desalojo.

Tercero

Procede, pues, analizar, en primer lugar, la legalidad del Acuerdo del Jurado (Recurso 1078/97) desde dos perspectivas: A) Respecto de la existencia o, en su caso, inexistencia de actividad, cuyos desmantelamiento, traslado y lucro cesante motivan la impugnación; y B) En cuanto a la indemnización por pérdida...

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