STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Febrero de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:1936
Número de Recurso2525/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2525/98 SENTENCIA Nº 207 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2525/98, interpuesto por el Letrado Dña. Purificación M. Bueso Alonso, en nombre y representación de PROMOCIONES JOBAJAL, S.L., contra el Ayuntamiento de Torrent. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 23 de enero de 2.002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Torrent, de 7 de mayo de 1998, que aprobó con las rectificaciones derivadas de la alegación estimada, el Documento de cuotas complementarias de urbanización de la Unidad de Ejecución 3.7 (El Molí Residencial). Resultando asignadas a las parcelas de la actora las siguientes cuotas: 3.279.366 ptas. a la parcela 28, y 2.865.869 ptas. a la parcela 30.

SEGUNDO

La demandante alega los siguientes motivos de oposición: 1.- No procede la aplicación ni pago por los propietarios del presupuesto de ejecución material del Proyecto de Seguridad e Higiene en el Trabajo, al no cumplir los presupuestos del art. 67.3 de la L.R.A.U. 2.- Subsidiariamente, y para el caso de que la empresa contratista se adjudicara las obras de urbanización mediante oferta a la baja, habrá que entender que la misma ha ejecutado el Proyecto con la misma baja. 3.- Puede ser cierto que las Comunidades de Regantes no resulten beneficiadas por las obras de urbanización; pero si lo es que su existencia produce un perjuicio, que el Ayuntamiento de Torrente pretende cargar a los propietarios (se refiere al desvio de acequias entubadas existentes en el subsuelo). 4.- La modificación de las luminarias y los bancos, tampoco puede ser repercutido, puesto que si fueron aprobados anteriormente, la Administración no puede ir ahora contra sus propios actos y variar ahora perjudicando a los propietarios. 5.- Que el coste de electrificación de la Unidad, no puede ser imputable a dicha unidad de ejecución.

TERCERO

Según la Memoria del Documento de cuotas de urbanización complementarias: el Documento de imposición de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución 3.7, aprobado por Resolución de la Alcaldía de 27 de julio de 1995, tenia por objeto la recaudación de los costes de gestión de la unidad (honorarios de redacción de proyectos, gastos de Notaría y de Registro de la Propiedad y Publicaciones) y de los costes de ejecución de las obras de urbanización incluidos en el Proyecto de Urbanización aprobado el 17 de enero de 1995. Este documento establecía respecto de los costes de ejecución de las obras de urbanización, el giro de tres cuotas, las dos primeras por importe del 30 % del coste previsto en el Proyecto de Urbanización, y la tercera a determinar, en cuyo importe se tendriá en cuenta las bajas que se produjeran en la licitación de las obras, así como los reformados del proyecto que se aprobaran.

En la Memoria se dice que:

En este momento las obras de urbanización a reserva de lo que luego se dirá respecto del suministro de energía eléctrica, están practicamnete finalizadas; que la baja que efectuó el adjudicatario de las obras fue del 47'95 %.

Con posterioridad a la formalización del contrato se ha tramitado una modificación del mismo (precios contradictorios 1 y 2) aprobada por la Comisión de Gobierno el 8 de julio de 1996, que tuvo por objeto: Los honorarios de redacción (según el Acuerdo Presupuesto de Ejecución) del Proyecto de Seguridad e Higiene en el trabajo, por importe...

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