STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Noviembre de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:11510
Número de Recurso109/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación n°.- 03/ 109/2002.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 1 de Castellón.

Recurso ordinario n° 59/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a veintisiete de noviembre de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1927/2002 En el recurso de apelación número 109/2002 interpuesto por DOÑA Marcelina , representada por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martínez y defendida por el Letrado D. Cristóbal Caballero Escribano, contra la sentencia 3/2002, de nueve de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Castellón en los autos 59/2001 que acordó no acceder a la pretensión de invalidez jurídica dictada por la Sra. Loras Godeo contra dos acuerdos procedentes de la Comisión de Gobierno del Apuntamiento de Castellón de fechas veintiuno septiembre y quince diciembre 2000 a cuyo través se había concedido una licencia de apertura, para el desarrollo de la actividad de Restaurante en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad, habiendo sido parte en los autos como apelado el AYUNTAMIENTO DE CASTELLON, representado y defendido por la Letrada Doña Mercedes Torán Monferrer, la UNIVERSITAT JAUME I DE CASTELLO, representada y defendida por la Letrada Doña Josefina Rodríguez García, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día uno de febrero de 2002 Doña Concepción Campayo Martínez, actuando en nombre y representación de Doña Marcelina , ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia mencionada.

SEGUNDO

Habiéndose admitido a trámite este recurso por providencia del Juzgado, se dio traslado a las partes apeladas para que formulasen escrito de alegaciones, escrito que han presentado los días veintidós y veinticinco febrero 2002.

TERCERO

Recibidos por esta Sala los autos correspondientes al procedimiento en cuestión el veinte de marzo de 2002, el tribunal no ha accedido en dos ocasiones consecutivas (en instancia y en el ámbito de un recurso de súplica) a la solicitud de práctica de una prueba de carácter pericial propugnada por la representación procesal de la Sra. Campayo Martínez ni al desarrollo de una vista pública: 6 junio y 23 julio.

CUARTO

El diecinueve de septiembre se señaló la votación y fallo de este recurso para el día veintiséis de noviembre de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marcelina cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de la sentencia 3/2002, de 9 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° uno de Castellón que acordó no acceder a la solicitud de invalidez jurídica que esta persona física había articulado contra dos acuerdos procedentes de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Castellón de fechas 21 septiembre y 15 diciembre 2000.

El contenido declarativo vigente en tales resoluciones consistía en la concesión de una licencia de apertura para el desarrollo de una actividad de restaurante sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad El Juzgado de lo Contencioso-administrativo entiende que tal actuación pública se adecua al ordenamiento jurídico sobre la base - sustancial - de la emisión en el procedimiento administrativo de una serie de informes técnicos que acreditan el veraz respeto de las exigencias jurídicas y técnicas impuestas a las chimeneas de evacuación de humos en locales como aquél al que se constriñe la contienda judicial. Y, con esta perspectiva, se afirma en la detallada resolución judicial de instancia (que se atiene, como es de rigor, al concreto supuesto litigioso y desgrana éste en función precisamente de las diversas visualizaciones de impugnación y defensa vertidas por los litigantes) que: - "... todos los informes técnicos recabados durante la tramitación del procedimiento, han considerado suficientes las medidas propuestas tras el requerimiento de subsanación propuesto en relación a la evacuación de humos a que se refería el técnico municipal en su informe del folio 31 del expediente administrativo, así como las del folio 36... con expresa referencia al cumplimiento de las previsiones de la NBE-CPI-96 referente a campanas, conductos, filtros y ventiladores; - "... la denegación sólo se puede acordar por criterios jurídicos o cuando técnicamente se demuestre que la actividad puede generar molestias o peligros de imposible solución, lo que en este caso no se ha demostrado"; - "... En definitiva, la administración demandada no podía denegar la concesión de la licencia solicitada cuando todos los informes técnicos eran favorables a la concesión, ni puede ahora revocarse la licencia porque no se ha demostrado que sean insuficientes las medidas correctoras propuestas en el proyecto que modifica ese extremo respecto del inicialmente presentado en relación a la evacuación de humos"; - "... Cuestión distinta es la relativa al comienzo de la actividad, que conforme al artículo 6 de la Ley de Actividades Calificadas exige la expedición de acta de comprobación favorable por parte del Ayuntamiento" (FD. Segundo, Tercero y Cuarto).

SEGUNDO

Los argumentos impugnatorios sobre los que se hace girar la solicitud de revocación de la sentencia de instancia son éstos: 1.- indebida apreciación de los hechos determinantes que condicionaban el resultado judicial, al entender la representación procesal de la Sra. Marcelina que existe una falta completa de descripción de la chimenea, campanas y extractores lo que incluye su ubicación, trayecto completo y punto final; los motores o extractores para la expulsión del humo existentes; la potencia de éstos; y, finalmente, la efectiva existencia de filtros para el hollín. En los propios términos que constata el...

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