STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:12242
Número de Recurso758/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 758/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2063/02.

En el recurso contencioso-administrativo número 758 de 1999, interpuesto por DON Manuel , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Angeles Esteban Alvárez y dirigida por el Letrado Don L. Ferrer Monforte, contra la resolución 3725- H de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 31.3.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y dirigido por Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como codemandado la mercantil MACEPSA, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Lasala Colomer y dirigida por el Letrado Don Francisco Ríos García; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se declare la anulabilidad del acto administrativo impugnado, estimando la reclamación de responsabilidad patrimonial formulaba en su día, acordando indemnizar en la cantidad de 2.000.000 de ptas por los daños y perjuicios causados, todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la demanda y declarando conforme a derecho el acto administrativo recurrido, o en su defecto, se atempere o minorice la indemnización en virtud del principio de compensatio culpae o concurrencia de culpas y demás razonamientos jurídicos; a su vez, la codemandada contestó a la demanda, solicitando sentencia en la que se desestime la demanda y se impongan las costas causadas al recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la resolución n°

3725-H de la Alcaldía del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 31.3.1999, que desestima la reclamación de daños y perjuicios instada con el Ayuntamiento de Valencia, por Doña Mª José Fresneda Andrés, en nombre de su hijo de 11 años, Bruno , con motivo de la caída sufrida por el menor el día 18 de enero de 1998 en la pista de patinaje ovalada del Gulliver, elemento propiedad municipal, por existir vigilancia y atención sanitaria en las instalaciones, y estar acreditada en las actuaciones por la adjudicataria, la contratación de los servicios de vigilancia y atención sanitaria, comprendiendo el servicio de vigilancia todas las instalaciones indicadas y no haberse requerido por la reclamante los servicios de atención sanitaria existentes.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable patrimonial de la caída sufrida por su hijo de 11 años, Bruno , el día 18.1.1998, cuando se encontraba patinando el pista destinada al efecto denominada "La Olla Ovalada", del Gulliver, sito en el cauce viejo del Turia; afirma el demandante, que en el momento de sufrir la caída el menor se encontraba bajo la guarda de una persona mayor de edad, pero no existía en la zona vigilancia alguna ni servicio sanitario que diese auxilio al menor, concluyendo que existe relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el niño a consecuencia de la caída y el funcionamiento del servicio público, en tanto no se cumplió adecuadamente con el deber de vigilancia de las instalaciones del Gulliver, ocasionando este incumplimiento que no se prestara inmediatamente atención medida en dicho lugar, sino que tuvo que ser trasladado urgentemente a la Clínica Virgen del Consuelo donde le diagnosticaron, fractura, aplastamiento y acuñamiento anterior de la columna vertebral en su...

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