STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Julio de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:7791
Número de Recurso300/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 300/2001 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante Recurso Contencioso-Administrativo número 167/2000 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 937/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a diez de julio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 300 de 2000, interpuesto contra la Sentencia número 60/2001 dictada, con fecha 18 de mayo de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 167/2000.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración de la Generalidad Valenciana; y b)

Como apelados el Ayuntamiento de Santa Pola, la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV) y la entidad Mediterráneo Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 18 de mayo de 2001 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Alicante dictó la Sentencia número 60/2001 en el recurso contencioso- administrativo número 167/2000 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1. Desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la Resolución adoptada en Comisión de Gobierno del

Ayuntamiento de Santa Pola de fecha 9 de agosto de 1999 por la que se acuerda la aprobación del gasto y el pago a favor de Mediterráneo Vida de 612.654 pesetas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de Empleados Públicos del Ayuntamiento, así como la impugnación indirecta del acuerdo del Pleno por el que se constituyó el mencionado Plan de Pensiones, actos que declaro conformes a Derecho. 2. No hacer expresa imposición de costas".

Segundo

El Letrado de la Generalidad presentó, con fecha 6 de junio de 2001, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia por la que se revocase íntegramente la apelada y se declarase:

  1. La nulidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola de fecha 9 de agosto de 1999 por la que se acuerda la aprobación del gasto y el pago a favor de Mediterráneo Vida de 612.654 pesetas correspondientes a la aportación del promotor del Plan de Pensiones de Empleados Públicos del Ayuntamiento.

  2. La nulidad del Acuerdo de Condiciones Laborales de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Santa Pola, art 40, que fundamenta el anterior, aprobado por el Pleno en sesión de 27 de diciembre de 1.991.

Tercero

Con fecha 6 de junio de 2001 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escritos en los que, tras efectuar las alegaciones que estimaron pertinentes, suplicaban que se dictase sentencia desestimando el recurso de apelación. La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT) solicitó, además, que se impusiesen a la parte apelante las costas causadas por el recurso de apelación.

Cuarto

Evacuados dichos trámites el Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, habiendo tenido lugar el día fijado al efecto y sucesivos.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Ley 11/1960 de 12 de Mayo, reguladora de la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local en sus Disposiciones Adicionales 7ª y 8ª y el Real Decreto Legislativo 781/1.986 de 18 de Abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local en sus Disposiciones 4ª y 5ª prohiben de manera inequívoca que las Corporaciones Locales realicen aportaciones para fines de previsión mutualista de sus funcionarios, y si bien permiten que los funcionarios de los Ayuntamientos constituyan una entidad de carácter voluntario tal posibilidad viene condicionada a que las cuotas a satisfacer sean exclusivamente a cargo de los funcionarios. Con posterioridad, al desarrollar las Bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos en base al artículo 149.1.18 de la Constitución, se promulgó la Ley 30/1.984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyo artículo 23, de carácter básico, estableció la estructura del régimen retributivo de los funcionarios e igualmente la Ley 7/1985, de Reguladora de las...

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