STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Febrero de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:2244
Número de Recurso2705/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2705/98 SENTENCIA Nº 263 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2705/98, interpuesto por la Procuradora Dña. María José Victoria Fuster, en nombre y representación de Dña. Encarna , contra la Generalitat Valenciana. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 13 de febrero de 2.002, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Hoble. Sr. Conseller de Sanitat, de 28 de mayo de 1998, que estima la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la demandante, reconociendo la existencia de responsabilidad patrimonial de la Generalitat Valenciana, y reconociéndole una indemnización de 2.485.996 ptas. Todo ello por una deficiente asistencia sanitaria en el Hospital Arnau de Vilanova en su tratamiento a la Sra. Encarna .

La demandante manifiesta su disconformidad con la cuantía de la indemnización concedida, solicitando que se aumente de la siguiente forma: por los días de hospitalización y baja, 10.000 ptas/día; y por los daños morales y posibles secuelas del tratamiento de quimioterapia: 10.000.000 ptas, por los gastos de medicamentos 208.354 ptas; total 16.088.354 ptas., mas intereses legales

SEGUNDO

La propia resolución impugnada relata los siguientes hechos: El 2 de junio de 1994 el Dr. Constantino del Centro de Salud de Alcublas remite a la paciente a consultas externas del Hospital Arnau de Vilanova, tras haber practicado diversas Rx en las que se observa cervicoartrosis C5-C6, escoliosis dorsal y espondiloartrosis con atención a la L5 S1. El 13 de julio de 1994 ingresa en el servicio de medicina interna del hospital para su estudio remitida desde el servicio de reumatoligía en el que se diognostica posible ciuralgia;...

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