STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8682 |
Número de Recurso | 1756/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO 1756/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1459/02 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 12 de Septiembre de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1756/98, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA CARMEN JOVER ANDREU, en nombre y representación de DON Juan Pedro , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico de 18.3.98 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Jefatura Provincial de Trafico de Castellón en expediente administrativo 12.004.316.463-7, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, representada por el Abogado del ESTADO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 11.9.02.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las citadas resoluciones sobre la base de que en primer lugar, no existió notificación de la iniciación del expediente sancionador, con la correspondiente indefensión al no poder formular alegaciones ni proponer prueba teniendo en cuenta que en la denuncia no consta la posible imposión de suspensión del permiso de conducir. Estima asimismo desproporcionada la sanción impuesta y arbitraria la retirada del permiso de conducir.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y la resolución recaida en el mismo.
A la vista del expediente administrativo se desprende que, con fecha 22.11.97 se formula la denuncia contra el hoy recurrente por "Adelantar en curva de visibilidad reducida, invadiendo la zona reservada al sentido contrario".
La denuncia es notificada en el acto al denunciado, lo que supone que se le concede ya plazo para formular alegaciones respecto a la misma, trámite que no...
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