STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2002:11448
Número de Recurso3055/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº.3055/01 Recurso contra Sentencia núm. 3055/2.001 Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián Presidente Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 6.518/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3055/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. QUINCE de VALENCIA, en los autos núm. 170/01, seguidos sobre COMPLEMENTO JUBILACION, a instancia de Dª. Sonia en su nombre y en el de sus hijas, menores de edad, Estefanía y Regina , asistidas por el Letrado D. Angel Martínez Sanchez, contra la empresa IBM ESPAÑA INTERNACIONAL BUSSINESS MACHINES S.A.E., asistida por el Letrado D. José

María Fatás Gardíes, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2.001, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando las excepciones opuestas y la demanda interpuesta por Doña Sonia en su nombre y en el de sus hijas, menores de edad, Estefanía y Regina debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa IBM ESPAÑA INTERNACIONAL BUSSINESS MACHINES S.A.E.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que las demandantes, Doña Sonia en su nombre y en el de sus hijas, menores de edad, Estefanía Y Regina son viuda e hijas y herederas, de Don Jose Manuel , nacido el 15 de Septiembre de 1.956, quien prestó servicios por cuenta de la empresa demandada IBM ESPAÑA INTERNACIONAL BUSSINESS MACHINES S.A.E. desde el 14 de Septiembre de 1.981 al 31 de Marzo de 1.995, con categoría profesional de ingeniero, y percibiendo un salario de 349.950 pesetas, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- Que la empresa demandada, estableció, a finales de 1.989, un "plan de beneficios voluntarios" para sus empleados, cuyo objeto era dar cobertura a diversos y variados riegos, entre los que se incluyó, la contingencia de jubilación. El referido plan, por su extensión y por obrar como documento 1 a 14 del ramo de prueba de la empresa, se tiene por reproducido, a esos solos efectos.- TERCERO.- Que, con fecha 28 de Marzo de 1.990, los interlocutores sociales en la empresa, suscribieron un pacto extraestatutario, al que denominaron "Acta de las reuniones de negociación 1.990, en el que, con relación al plan de beneficios voluntario, y, en concreto, a las pensiones, establecieron, entre otros, que se tienen por reproducidos, los siguientes pacto:.- A) Reducción del periodo para adquirir derechos sobre el Plan de pensiones de 15 a 10 años.- B) En caso de causar baja en IBM con derechos adquiridos, se podrá optar entre el mantenimiento de los mismos o la disposición de su valor actual.- A estos efectos la Dirección hará las gestiones oportunas para que, conjuntamente con la Compañía Aseguradora, se modifique la póliza.- CUARTO.- Que, Don Jose Manuel , suscribió, el 29 de Marzo de 1.995, un documento de adhesión al plan alternativo, con opción por mantener la aportación de arranque en el fondo existente del plan tradicional y renuncia expresa al plan en vigor.- QUINTO.- Que, la demandada había suscrito, con fecha de efectos 31-12-89, con la Compañía de Seguros "Catalana Occidente de seguros y reaseguros", una póliza para cubrir el riesgo de pensiones de jubilación, cuyo concreto contenido, no consta, si bien, dicha aseguradora, entregó al finado Don Jose Manuel , el 26 de Junio de 2.001, la cantidad de 689.848 pesetas, en concepto de "rescate" con cargo a la póliza 1-34.100.140, vinculado a la adhesión al mismo al plan alternativo suscrito el 29 de Marzo de 1.995.- SEXTO.- Que Don Jose Manuel , interpuso demanda el 7 de Abril de 2.000, previa interposoción, el 15 de Marzo de 2.000, de la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., reclamando a la empresa el rescate del complemento de pensión de jubilación por importe de 10.769.438 pesetas, dando lugar, al procedimiento que se siguió ante el juzgado de lo Social número 12 de Valencia, con el número 310/00, que resultó archivado, al no subsanarse por la parte actora, los defectos que le fueron, de oficio, advertidos.- SEPTIMO.- Que, fallecido el Sr. Jose Manuel el 11 de Diciembre de 2.000, su viuda, en su nombre y en el de sus hijas, presentó demanda, que recayó en este Juzgado, acompañando el acto de conciliación originario que su esposo acompañó a la inicial demanda, que fue archivada, siendo requerida para que acompañara la intentada en su propio nombre lo que hizo, resultando que la conciliación que precede a este juicio, se presentó al S.M.A.C. el 6 de Abril de 2.001, celebrándose el acto el 21 de Mayo, el cual tuvo lugar con resultado de concluido sin avenencia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado debidamente por la representación letrada del demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo la parte recurrente solicita la modificación del hecho probado tercero a fin de que se incluya la siguiente redacción: "Los valores de la provisión matemática de jubilación según método crédito unitario proyectado para 60 años, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento, la antigüedad, la categoría profesional, el salario mes, el salario año, la base de cotización y la fecha del cese, según consta en el hecho probado primero...

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