STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2002:10051
Número de Recurso1267/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 1.267/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1.267/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.657/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.267/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil uno, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de los de Valencia, en los autos núm. 628/01, seguidos sobre JUBILACIÓN, PORCENTAJE, a instancia de D. Carlos , asistido por el Letrado D. Antonio Minaya Cerezo, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil uno, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Carlos , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al Instituto demandado de las pretensiones contra él deducidas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor, D. Carlos , con D.N.I. número NUM000 ., nacido el día 9 de junio de 1936, suscribió en fecha 1 de julio de 1995 contrato de prejubilación con su empleadora Telefónica de España S.A., según el modelo que se acompaña al folio 49 y50 del ramo de prueba del demandante. SEGUNDO.- Que Carlos solicitó en fecha 7 de junio de 1996 pensión de jubilación del I.N.S.S., que le fue reconocida por resolución de fecha 18 de junio de 1996, con arreglo a una base reguladora de 298.834 ptas., y con derecho a percibir el 60% de tal base reguladora en base a los años cotizados. TERCERO.- Que el día 3 de mayo de 2001 presentó el hoy actor reclamación previa contra el I.N.S.S. al entender que se le debía de aplicar el 65% de su base reguladora, ya que se manifestaba que su solicitud de jubilación anticipada derivaba del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo en virtud de causa no imputable a su libre voluntad. Dicha petición fue desestimada por el I.NS.S.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, por los apartados b y c del art. 191 LPL., al desestimarse su demanda que pretende que su derecho a prestación de jubilación anticipada, ya reconocida, se incremente en el porcentaje, con lo que se incrementa la pensión en sí. Sobre la base reguladora mensual de 298.834 pesetas, se reconoció porcentaje del 60%, y la demanda interesa sea del 65%, con una diferencia mensual de prestación solicitada de unas 15.000 pts., lo que en cómputo anual no llega a las 300.000 pts. fijadas en el art. 189 LPL. Y la Sala advierte estar mal admitido el recurso de suplicación, por razón de la cuantía, según el art. 189 LPL., porque se atiende a la cuantía concreta (T. Supremo: 12-2-94, 25-9-95, A. 6890; 18-7- 96, 20-9-96, 21-4-97, 16-5-97, 7-2-2000,A.1607, 20-3-2000,A.2867), y al importe anual, en caso de pensiones periódicas; y así,...

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