STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:4287
Número de Recurso1461/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1461/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 627/2003 Presidente Doña Amalía Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a veintiuno de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Cornelio , Doña Gloria y Doña María Consuelo , representados por la Procuradora Doña Mª Isabel Farinós Sospedra y defendidos por el Letrado D. Fernando M. Soler Olmos, contra la Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 19-7-00 por la que se fija en 6.676.286 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 (catastral NUM001) del TM de Valencia, afectada por la expropiación para la ejecución del proyecto "apertura de calle Martí

Grajales", habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Valencia, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalía Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y fijando el justiprecio en 20.602.140 ptas por los conceptos de suelo y edificación, o subsidiariamente el que se establezca conforme a los criterios que aparecen relacionados en la demanda a determinar en prueba pericial.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho; lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Valencia de 19-7- 00 por la que se fija en 6.676.286 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 (catastral NUM001) del TM de Valencia, afectada por la expropiación para la ejecución del proyecto "apertura de calle Martí Grajales".

El Jurado, partiendo de la Clasificación del Suelo como Urbano Residencial (Sistema Local espacio libre), y acudiendo a los criterios de valoración de la L. 6/98, por no tener urbanización consolidada y estar incluido en el supuesta del art. 28. 2°, se remite a lo dispuesto en los aps. 1° y 2° de dicho precepto, según el cual el valor de este suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento resultante (del mayor entre el resultante del Planeamiento o el resultante de la edificación existente), del valor básico de repercusión más específico recogido en las Ponencias de Valores Catastrales para el terreno concreto a valorar.

Apreciando que en el caso no existe aprovechamiento resultante del correspondiente ámbito de gestión y que en su defecto procedería acudir a la media ponderada de los aprovechamientos, referidos al uso predominante en el polígono fiscal en que, a efectos catastrales esté incluido el mismo (art. 29) que no ha sido aportado por la Administración, se remite al supletorio del 1 m2/m2 por aplicación del art. 146 del Dec. 3288/78 que aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, en cuanto no se opone a lo dispuesto en el Tit. III de la L. 6/98. Ello si bien, como el aprovechamiento resultante de la edificación existente es de 1,594 m2/m2, aplica este.

Como tampoco son aplicables los valores de las Ponencias Catastrales, de conformidad con el ap.

del art. 28 ya citado, se remite al valor de repercusión obtenido por el método residual, según la fórmula:

Vv = 1,4 x (Vr + Vc) x Fl, en la cual:

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en ptas./m2 construido.

Vr = Valor de repercusión del suelo en ptas./m2 construido.

Vc = Valor de la construcción en ptas./m2 construido.

Fl = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor del producto inmobiliario, análogos por su ubicación y características constructivas.

1,40 = Coeficiente que contempla los beneficios de la promoción.

Parte de un Vv de 141.400 Ptas./m2 y de construcción de 80.000 ptas/m2 -considerando la idónea para la zona la de renta libre-, y siendo el factor de localización 1, obtiene un valor de repercusión 21.000 Ptas./m2, y multiplicado por el aprovecha- miento de 1,594 m2/m2 -correspondiente a la edificación existente por ser el mayor- resulta un valor de suelo de 33.474 Ptas./m2, al que deduce 3.500 ptas./m2 en concepto de gastos de urbanización prevista y no ejecutada, así como los de financiación, gestión y promoción... (art. 30). Llega finalmente al valor 29.974 ptas./m2, que multiplica por la superficie del terreno (106 m2) resultando un valor del suelo de 3.177.244 ptas.

En cuanto a la edificación existente, se remite, de conformidad con lo dispuesto en el art. 31.2 de la L. 6/98 señala que se calculará de acuerdo con la normativa catastral, en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de la misma, por lo que se remite a los criterios y coeficientes establecidos en el R. Dec. 1020/93 de 25-6, Normas 12 y 13, fijando su valor del modo siguiente:

*Tipología vivienda: 28.552,86 ptas./m2.

Coste de reposición: 66.402 Ptas./m2.

Coeficiente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR