STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2002:8055
Número de Recurso2700/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/2.700/1998.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecisiete de julio de 2002.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 1314/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 2.700/1998 interpuesto por DON Luis Carlos , representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Esteban Alvarez y defendido por el Letrado Don L. Ferrer Monforte, contra la resolución adoptada el día uno de abril de 1998 por el Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana, confirmada en sede de recurso ordinario el dieciséis de julio de 1998 por el Sr. Director General de Tráfico (Ministerio del Interior), que acordó imponer al Sr. Luis Carlos una sanción patrimonial de 300,51 euros (50.000 pesetas) junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor durante el término de dos meses por la comisión de una infracción administrativa grave en materia de tráfico consistente en circular con una tasa de alcohol superior a la máxima establecida en el ordenamiento jurídico, habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se ha emplazado a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día dieciséis de julio de 2002.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Luis Carlos cuestiona en estos autos la adecuación a Derecho de las resoluciones administrativas mencionadas en el encabezamiento de esta sentencia por cuyo cauce la Administración del Estado le ha impuesto una sanción patrimonial de 300,51 euros junto con la privación temporal de la autorización administrativa para conducir vehículos de motor por el seguimiento de una conducta ilícita en materia de tráfico consistente en:

"conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,4 miligramos por litro.

prueba a las 3,47 h da 0,54 mg l. 2ª pr. 04,01 da 0,56 mg l. Etilómetro Drager 7110 S1 núm 440".

Esta atribución de responsabilidad punitiva parte de las declaraciones vigentes en el boletín de denuncia NUM000 , de 8 febrero 1998, a tenor de las que el conductor del vehículo Opel Astra matricula KH-....-IL circulaba a las 04,15 horas de ese día a la altura del pk. 3 de la carretera C-224 con la mencionada afectación alcohólica.

Sobre un argumento nuclear se hace pivotar la pretensión de invalidez jurídica que, en la controversia, mantiene el Sr. Luis Carlos , y que pasa por la alegación según la que la Administración del Estado no ha llevado al correspondiente expediente sancionador prueba de cargo suficiente que acredite la vigencia de una tangible afectación alcohólica de esta persona física en el momento de...

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