STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Octubre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:9997
Número de Recurso1406/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.406/1.998 y 1.524/1998, acumulados Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1292/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Doña Amalia Basanta Rodríguez Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados, número 1.406 de 1.998, interpuesto por Doña Remedios , representada y defendida por la Letrada Dña. Olga Villardel Mir, y el recurso 1437 de 1998, interpuesto por la empresa pública de la Generalitat Valenciana Seguridad y Promoción Industrial Valenciana SA.(SEPIVA), representada y defendida por el Letrado D. Antonio Crespo Marzal, ambos contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 18 de diciembre de 1998, dictado en el expediente 309/95(42), por el que se fijaba el justiprecio de la parcela objeto de expropiación, con motivo de la delimitación del área de reserva de terrenos para patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana destinados a la promoción de suelo industrial en el municipio de Almussafes, habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia) representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandadas mutuamente en los respectivos recursos las partes actoras en el opuesto, antes reseñadas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuestos ambos recursos y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a cada una de ambas partes actoras para que formalizaran la demanda en sus respectivos recursos, lo que verificaron, la demandante Doña Remedios mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estimara el recurso, revocando la resolución impugnada y ordenando el pago de la cantidad total de 2.344.659 pesetas, así como la condena en costas de la Administración demandada: la demandante SEPIVA mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estimara en su totalidad los pedimentos de la demanda, se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto la resolución impugnada y se fije el justiprecio en un valor del suelo de mil trescientas pesetas por metro cuadrado, así como la restitución de cualesquiera cantidades abonadas al expropiado en aplicación del acuerdo impugnado.

Segundo

Planteada la acumulación de ambos recursos se acordó la misma; emplazándose al Abogado del Estado para que contestara a la demanda lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho absolviendo a la Administración del recurso.

Tercero

El Letrado de SEPIVA, en cuanto que codemandada en el recurso 1.406/98, contestó a la demanda pidiendo asimismo se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, sin perjuicio de la declaración de no conforme a derecho de la resolución recurrida en los términos de su propia demanda contra ella.

Tercero

Pedida la practica de prueba por las partes actoras, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito.

Cuarto

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta que resultó admitida, consistente en prueba documental, tras lo que se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Quinto

Por las dos partes actoras en cada uno de los recursos acumulados se formuló el correspondiente escrito de conclusiones en que reiteran los fundamentos del recurso, ya expuestos en su escrito de demanda y valorando la prueba practicada en apoyo de su petición de valoración del justiprecio.

Sexto

Por el Abogado del Estado se formuló el correspondiente escrito de conclusiones de la Administración demandada, solicitando se dicte sentencia en los términos del suplico de su contestación de la demanda.

Séptimo

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día once de julio de 2.002, habiendo tenido lugar en dicho día y en sus sucesivos.

Octavo

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

Los presentes recursos tienen por objeto la impugnación de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia por el que se fija el justiprecio de una parcela de 2.072,40 metros cuadrados de superficie y el vuelo correspondiente, situada en al municipio de Almussafes (Valencia), con la referencia catastral de polígono 12, parcela 428, calificada como suelo no urbanizable, y destinada al cultivo de naranjos navelina y camino, cuyo justiprecio ha sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa 1.700 pesetas por metro cuadrado de suelo, 4.937 pesetas por metro cuadrado de muro bloque de hormigón, 1.366 pesetas por metro cuadrado de solera incluida la cimentación y 200 pesetas por metro cuadrado de naranjos navelina, mas el 5% de premio de afección, lo que totaliza la cuantía de 4.475.187 pesetas.

Segundo

La demanda de Dª Remedios plantea, en primer lugar, que no se trata de un expropiación urbanística y por tanto procede aplicar los criterios de valoración real del bien establecidos en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, para dar cumplimiento a la idea de compensación económica que se desprende de la figura de la expropiación contenida en el articulo 25 del dicho texto legal y el 33.2 de la Constitución, debiendo calcularse tal valor real en función de las expectativas urbanísticas que los terrenos tienen, dada su proximidad a la factoría Ford, destino urbanístico que se evidencia y materializa en la modificación del Plan de Urbanismo y la subsiguiente expropiación de los terrenos.

Tal fundamentación ha de ser rechazada por cuanto se trata de una expropiación urbanística producida a consecuencia de la aprobación del área de reserva de terrenos para patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana destinado a suelo industrial en el municipio de Almussafes, que se opera al amparo del artículo 278 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por el RD. Legislativo 1/992 y la disposición adicional octava de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1992, de suelo no urbanizable, habiéndose operado la expropiación por el sistema de tasación conjunta previsto en el artículo 219 del citado Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1992, cuyas valoraciones fueron aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, y como se desprende de la propia argumentación de esta demandante antes reseñada, no siendo por tanto aplicables el sistema de valoración real y el dicho artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa pretendidos.

Tercero

En segundo lugar, la demanda de CONSTRUCCIONES COPOVI plantea, el enriquecimiento injusto de la beneficiaria SEPIVA, en cuanto que empresa pública de la Generalitat Valenciana y por tanto intermediaria de ésta, fundado en que adquiere, utilizando potestades administrativas, los terrenos a un precio que posteriormente, previa realización de unas obras de urbanización, vende de nuevo a un precio mucho mayor aunque no sea el real del mercado, sin ningún riesgo económico.

Este fundamento de la demanda dicha debe ser rechazado por cuanto, en primer lugar, ni de la demanda, ni de la prueba practicada, ni de su escrito de...

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