STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:9810
Número de Recurso73/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1204/02 En la Ciudad de Valencia, a once de Octubre de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 73/99, promovido por Dª. María Consuelo , contra la Resolución de 28/Octubre/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, recaída en expediente num. 146/97, sobre justiprecio de parcela expropiada con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "11- CS-1272, Autovía de Castelló-Pobla Tornesa en la C-238, tramo Variante de Castelló-Borriol", en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Medina Gil y asistida por la Letrada Dª. Araceli Peris Jarque, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado, y codemandada la GENERALITAT, asistida de sus propios servicios jurídicos; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

En similares términos se contestó la demanda por la Generalitat, codemandada.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de Septiembre último, si bien con suspensión del plazo para dictar Sentencia, y como diligencia para mejor proveer se acordó requerir al Ayuntamiento de Borriol para que contestara, mediante informe, acerca de determinados extremos; cumplido este trámite y oídas las partes para alegaciones, quedaron de nuevo las actuaciones sobre la mesa del Ponente para resolver.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye objeto de revisión jurisdiccional la adecuación o no a derecho de la Resolución de 28/Octubre/98 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, recaída en expediente num. 146/97, por la que se fija el justiprecio de un terreno de 1580 m2 cultivado de olivos, integrante de una parcela de una superficie de 9.800 m2, sita en la Partida Vall d'Umbrí, del término municipal de Borriol, propiedad de la actora y expropiada con motivo de la ejecución de las obras del proyecto "11-CS-1272, Autovía de Castelló-Pobla Tornesa en la C-238, tramo Variante de Castelló-Borriol".

El Jurado, partiendo de la premisa de tratarse de un suelo clasificado como Sistemas Generales de Comunicaciones adscrito a suelo no urbanizable, lo valora con arreglo al art 26 de la Ley 6/98, atendiendo a los valores de fincas análogas, a razón de 575 ptas/m2.

La recurrente discrepa, de una parte, de la calificación urbanística del suelo, que considera que se trata de suelo urbano; en segundo lugar cuestiona la valoración dada por el Jurado, entendiendo que no se ajusta al valor del mercado, ya que tratándose de suelo urbano industrial su valor oscila entre 3.000 y 4.000 ptas el metro cuadrado; finalmente, argumenta que otras fincas análogas, también de olivos, se han valorado por el propio Jurado, a 700 ptas/m2.

SEGUNDO

La resolución del Jurado cumple con la exigencia de motivación en los términos en que ésta se configura por la jurisprudencia (TS. Ss. 4/Abril./2000,...

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