STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2003:5
Número de Recurso1282/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1/03 En la Ciudad de Valencia, a dos de enero de dos mil tres.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1282/00, promovido por Dª. Lidia , contra la Resolución de 4/Julio/00 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido, sobre desestimación de la solicitud de retasación de fincas expropiadas, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Florentina Pérez Samper y defendida por el Letrado D. Juan A. Mata Manzano, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE ALQUERIAS DEL NIÑO PERDIDO, representado por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo y defendido por el Letrado D. Francisco Nebot Vicente; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dio traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día diecinueve de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con motivo de la ejecución de las obras de los Proyectos de Urbanización de la C/

Lepanto, y de la Plaza Mayor y zona verde anexa a la Casa Consistorial, del Municipio de Alquerias del Niño Perdido, dicha Corporación expropió a la recurrente sendas parcelas de 322,30 m2 y de 561,60 m2 respectivamente, siendo determinados sus justiprecios - a falta de acuerdo- mediante Resolución de 15/Febrero/95 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Castellón, que los fijó en 5.211.529-ptas para la primera y en 9.383.472-ptas la segunda.

Esta resolución del Jurado fue recurrida por la actora en sede jurisdiccional (recursos 2127 y 2128/95)

recayendo Sentencia núm. 1351/99, de 31/Diciembre, parcialmente estimatoria, tan sólo en lo relativo a la determinación de la fecha a partir de la cual se producía el devengo de los intereses del justiprecio, que se fijó en el 6/Marzo/92.

En trámites de ejecución de dicha Sentencia, el Ayuntamiento practicó las oportunas liquidaciones de principal e intereses, con fecha 13/Abril/2000, ajustándose a lo establecido en el fallo; la actora, el 3/Mayo/2000 manifiesta expresamente su conformidad con tales liquidaciones, sin efectuar reserva alguna, solicitando el pago de las mencionadas sumas, y precisando tan sólo que a los intereses devengados a partir de la Sentencia debería aplicárseles el interés procesal previsto en el art 921 LEC. Con fecha 5/Mayo/00, solicita del Ayuntamiento la retasación de las fincas expropiados, acompañando sus nuevas hojas de aprecio, con invocación del art. 58 LEF., pretensión que le es denegada por la Corporación, planteando frente a la misma la presente demanda jurisdiccional.

SEGUNDO

Es sabido que la institución de la retasación viene concebida como una forma de responsabilidad por la demora de más de dos años en pagar el justiprecio, viniendo recogida en el art 58 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 y el art 74 de su Reglamento de 1957. El primero de los preceptos citados señala que: "Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo XIX del presente título".

Como se indica en la STS de 20/Septiembre/2001: "Dicho precepto ha sido interpretado reiteradamente por la Jurisprudencia de este Tribunal en el sentido de considerar la institución de la retasación como una garantía del procedimiento expropiatorio, no constituye, en consecuencia, un instrumento sancionador para la Administración a causa de su inactividad, sino que, como se ha dicho, estamos en presencia de una medida de garantía a favor del expropiado (Sentencia de 3 de noviembre de 1993).

Dicha garantía, como señalan las Sentencias de 26 de octubre de 1993 y 24 de mayo de 1999, deriva de la caducidad del justiprecio y exige, para su operatividad la falta de pago o consignación eficaz, además de que transcurran dos años desde que el precio quedó fijado en vía administrativa definitivamente.

Como reconocen las Sentencias de 21 de febrero...

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