STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2002:8734
Número de Recurso765/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 765/1.997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1115/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don José Martínez Arenas Don Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 765 de 1997, interpuesto por el Consell Metropolitá de l'Horta, representado y defendido por la Letrada de la Corporación Doña Luisa Alcaide Camarasa, sustituida después por el también letrado de la dicha Corporación D. Feliciano Albadalejo Olmos, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 14 de noviembre de 1996, dictado en el expediente NUM002 , por el que se fijaba el justiprecio de las parcelas NUM000 y NUM001 propiedad de D. Esteban y otros por la expropiación en ejecución de las obras del Eje viario "Hermanos Maristas - Padre Mauricio - Víctor - Luis Angel "; ha sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia) representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso determinada, ascendiendo su importe a la cantidad de 9.797.756 pesetas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso número 756/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en él que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se estimase el recurso y se anule el acto del Jurado provincial de expropiación de Valencia objeto del mismo, fijando un nuevo justiprecio inferior al establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o, en su caso, confirme el justiprecio fijado por la actora en su hoja de aprecio.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba se dicte sentencia declarando la resolución impugnada ajustada a Derecho absolviendo a la Administración del presente recurso.

Tercero

Pedida la practica de prueba por la actora, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo se recibió el pleito a prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Jurisdiccional, admitiéndose y practicándose la documental y desestimándose la pericial, ambas pedidas por la actora.

Cuarto

Concluso el periodo de prueba y no habiéndose pedido por las partes la celebración de vista, formulación de conclusiones o que el pleito se declarara concluso para sentencia, transcurridos los tres días a que se refiere el artículo 62.2 de la Ley jurisdiccional, sin que se formulara escrito alguno, se declaró el pleito concluso.

Quinto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de abril de 2.002, en cuya fecha y sucesivas ha tenido lugar.

Sexto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Valencia por el que fija el justiprecio sobre la parcela objeto de expropiación, en la cuantía total de 31.611.924 pesetas, siendo el avalúo previo de la Administración expropiante de un total de 21.814.168 pesetas (10.368 pts/m2+afección) y el de pedido por la expropiada de 30.000 pts/m2.

Segundo

La Corporación expropiante y hoy demandante discrepa de las valoraciones del Jurado Provincial de Expropiación en dos cuestiones: en primer lugar en que a los efectos del cálculo del valor residual se debe considerar la Vivienda de Protección Oficial zona como la idónea para la zona en cuestión y, en segundo lugar, en el importe y concepto de las deducciones a efectuar en el valor de repercusión del suelo para obtener el valor unitario.

Tercero

Por lo que se refiere a la primera de estas cuestiones, consistente en que la actora considera que carece de justificación la asignación por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el 50% del valor de repercusión de Vivienda de Protección Oficial y él 50% del valor de repercusión de Vivienda de Renta Libre, por cuanto el uso principal de la zona en...

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