STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Junio de 2002

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2002:6883
Número de Recurso802/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 802/1998 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 834/2.002 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a veinte de junio de dos mil dos. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 802 de 1998, interpuesto por el Consell Metropolitá de L'Horta, representado y defendido por la Letrado Doña Luisa Alcaide Camarasa, contra Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de fecha 27 de noviembre de 1997, dictado en el expediente 267/1995 por el el que se justipreciaba una parcela de terreno de su propiedad objeto del expediente de expropiación forzosa para la obra "Proyecto Eje Viario Serrería-Avenida de los Naranjos" declarada de urgencia por Acuerdo del Consell de la Generalitat Valenciana de fecha 23.11.92; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase que no es conforme a Derecho y anulase el Acuerdo impugnado, confirmando el justiprecio que fijó en su hoja de aprecio o fijando el justiprecio que estimase conforme a Derecho inferior al fijado por el Jurado en dicho Acuerdo.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de junio 2.002, en el que habiendo tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

El artículo 63.1 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio (en lo sucesivo TRLS1992), establece que "las plantaciones, obras, edificaciones e instalaciones que existan en el suelo se valorarán con independencia del mismo con arreglo a los criterios de la Ley de Expropiación Forzosa y lo establecido en el art. 56.3 de esta Ley, e incrementarán con su cuantía el valor total del inmueble, salvo que, por su carácter de mejoras permanentes, hayan sido tenidas en cuenta en la determinación del valor del terreno"; y el citado artículo 56.3 dispone que "el valor de la edificación se determinará en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad, estado de conservación y conformidad o no con la ordenación en vigor". Lo dispuesto en dicha norma, que viene a reiterar el artículo 31.2 de la Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, supone, en definitiva, una remisión a lo dispuesto en el Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana. De este Real Decreto cabe destacar, al efecto de resolver la cuestión que se suscita en este proceso, lo que establecen sus Normas 11, en la que se dispone que "el valor de una construcción será el resultado de multiplicar la superficie construida por el precio unitario obtenido a partir del cuadro y por los coeficientes correctores del valor de las construcciones definidos en la norma 13 siguiente que le fueran de aplicación" y 12 a cuyo tenor "para valorar las construcciones...

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