STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Mayo de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:4219
Número de Recurso1231/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 1231/2003 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a veinte de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2148/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1231/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 enero 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 958/01, seguidos sobre prestacion jubilacion, a instancia de D. Luis Pedro , representada por el letrado Dª Paula de la Villa de la Serna, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 enero 2003, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la excepción de falta de reclamación previa alegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la demanda interpuesta en su contra por D. Luis Pedro y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo en la instancia a los demandados, dejando imprejuzgada la cuestion de fondo. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , formulo solicitud en fecha 3.2.99 al organismo demandado, de reconocimiento de actividad religiosa, a efectos de incrementar el porcentaje de la pensión de jubilación que le fue reconocida mediante resolución de 7-9-98, y ello por haber ejercido el ministerio sacerdotal del 22.9.1962 hasta el año 1985 en la archidiocesis de Valencia. SEGUNDO.- En fecha 14-6-99 se le notifica comunicación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (de fecha 9-6-99) con el siguiente tenor literal: "de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2665/98, de once de diciembre (BOE del dia ocho de enero de 1999), le han sido reconocidos como cotizados al Regimen General de la Seguridad Social, un total de 5.030 dias, por lo que de acuerdo con su solicitud, se ha procedido a la revisión del porcentaje aplicable a su pensión y ha sido aumentado en un 32%. Según el artículo 4 del mencionado Real Decreto está Uv. Obligado a abonar el capital coste de la parte de la pensión correspondiente al tiempo que se le ha reconocido como cotizado, lo que en su caso, asciende a 5.390.924 ptas. le informamos de que en los quince dias siguientes al de la recepción de este escrito debe Vd., ponerse en contacto con esta Direccion Provincial para estudiar los terminos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esta deuda... si no lo hiciera asi, se fraccionará el importe de la misma en 180 cuogtas mensuales que se deduciran del importe mensual de su pensión, en aplicación del periodo de diferimiento previsto por la norma". TERCERO.- En fecha 18 de septiembre de 2001, el demandante interpone contra la anterior comunicación recurso de alzada y el Subdirector General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 9.10.2001 remite dicho escrito a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a efectos de que se le de el tramite procedente, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral, recayendo resolución de fecha 23 de noviembre de 2001 desestimatoria "por cuanto se interpone esta reclamación previa fuera del plazo de los treinta dias siguientes a la notificación de la resolución de esta Dirección Provincial exigido por el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral..." y la demanda se presentó en fecha 14.12.01. CUARTO.- Mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29.11.99 se procedió a revisar la pensión de jubilación inicialmente reconocida, modificando la que venia percibiendo, sobre una base reguladora de 104.727...

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