STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:10582
Número de Recurso2550/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2550/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 1324/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de diciembre de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por Doña Camila , representada y defendida por el Letrado D. Francisco Aguilar Jiménez, contra la Resolución del INSS fechada en 22-7-98 por la que se desestima la solicitud de concesión de "socorro por fallecimiento" de su padre, habiendo sido parte demandada el INSS, asistido y representado por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y declarando el derecho de la actora a percibir el socorro por fallecimiento interesado y en la cuantía correspondiente.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11-12-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del INSS fechada en 22-7-98 por la que se desestima la solicitud de concesión de "socorro por fallecimiento" de padre.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega la actora, en síntesis:

- que su padre falleció en 23-9-97, estando casado en únicas nupcias con Doña Susana , también fallecida (en 2- 8-97).

- que el fallecido era funcionario del Instituto Nacional de Previsión desde 3-2-72, estando jubilado al tiempo del fallecimiento, tras 34 años de cotización.

- que de conformidad con lo dispuesto en el art. 98 del Estatuto de Personal del extinguido INP, en 11-5-98 solicitó "socorro de fallecimiento", y, así mismo, "auxilio por defunción" y "subsidio por defunción", siéndole reconocidos estos en base a lo dispuesto en la Orden del M° de Trabajo y Asuntos Sociales de 29-4-98, pero no aquel.

- que siendo el hecho causante de la prestación anterior a la entrada en vigor de esta Orden, derogatoria del Estatuto en que apoya su pretensión, entiende que procede la concesión de la ayuda interesada.

SEGUNDO

El artículo 93 del Estatuto del Personal del Mutualismo Laboral, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 30 de marzo de 1.977, establecía lo siguiente:

"Al fallecimiento de un funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, con excepción de las de excedencia voluntaria o de supernumerario, sus derechohabientes percibirán un socorro cuya cuantía será determinada en la forma siguiente:

- Hasta 3 años de servicio efectivo, 10.000 pesetas.- - A partir de...

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