STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Enero de 2001

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2001:419
Número de Recurso4319/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4319 de 1.997 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 314 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 4319/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 3-10-97, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 336/97, seguidos sobre Jubilación, a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Luis Pedro , asistido del Letrado D. Benjamín Durban Colubi, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3-10-97 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la excepción de prescripción de la acción revisora opuesta por el demandado y estimando parcialmente la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra D. Luis Pedro debo declarar y declaro nulo en reconocimiento de la pensión de jubilación efectuado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al demandado e indebidas las prestaciones percibidas por el mismo, con el límite de los tres meses anteriores a la presentación de la demanda origen de autos y hasta la fecha en que se le haya abonado por el Ente Gestor la última mensualidad de la pensión que ahora se declara nula, condenando al demandado a reintegrar al Instituto Nacional de la Seguridad Social las prestaciones indebidas con el límite reseñado".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Luis Pedro con D.N.I. número NUM000 , es pensionista de jubilación de Mutualidad de Empleados de Notarías con efectos económicos de 1 de noviembre de 1.985.- SEGUNDO.- En fecha 10 de diciembre de 1.987 el demandado solicitó pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo constar que percibía pensión de jubilación de la Mutualidad de Empleados de Notarias.- TERCERO.- Con efectos económicos de 29 de noviembre de 1.987 se reconoció por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al demandado pensión de jubilación del Régimen General, habiéndole abonado las siguientes cantidades en los períodos de tiempo que se constatan a continuación: PERIODOMEJORAS PENSIONTOTAL.- 1-5-92 a 31-12-9234.392104.902 139.294.-

1-1-93 a 31-12-9341.496104.902 146.398.- 1-1-94 a 31-12-9447.938104.902 152.840.- 1-1-95 a 31-12-9554.663104.902 159.565.- 1-1-96 a 31-12-9660.248104.902 165.150.- desde 1-1-9764.542104.902 169.444.- CUARTO.- El demandado que ha prestado servicios como empleado de Notarías, causó alta en el Régimen General de la Seguridad Social en julio de 1.945, acreditando a lo largo de su vida laboral los siguientes períodos cotizados a la Seguridad Social -Empresa "Antonio Rodríguez" de 7/45 a 11/47 con 879 días cotizados; -Empresa "Ignacio Zaballos" de 3/48 a 6/49 con 480 días cotizados, Alta 1-7-49 Baja 1-10-57; -Empresa "Julio Pascual Domingo" Alta 4-4-58 Baja 24-1-67 Alta 25-1-67 Baja 19-9-85 -Empresa Prestación por Desempleo Alta 20-9-85 Baja 19-9-87 -QUINTO.- Durante todo el tiempo que se reseña en el anterior ordinal el demandado cotizó la cuota íntegra correspondiente a un trabajador del Régimen General.- SEXTO.- Mediante la Orden de 21 de febrero de 1.996 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se integra en el Régimen General de la Seguridad Social la Mutualidad de Empleados de Notarías, teniendo constancia el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a partir de dicha integración que las cotizaciones efectuadas por el demandado en el Régimen General de la Seguridad Social y que fueron tenidas en cuenta para reconocerle la pensión de jubilación del Régimen General corresponden a la prestación de servicios llevada a cabo por el demandado como empleado de Notarías. -SEPTIMO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se solicita que se declare nulo el reconocimiento de jubilación del Régimen General efectuado al demandado e indebidas las prestaciones percibidas por el mismo que se concretaron en el acto del juicio en el total de 11.653.278 ptas y que es la cuantía total percibida por el demandado por la referida pensión en el período que va de 1 de mayo de 1.992 a 31 de agosto de 1.997".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandado, la sentencia que desestimó la excepción de prescripción de la acción de revisión opuesta en el acto del juicio, y con estimación parcial de la demanda del INSS, anuló el reconocimiento inicial de la prestación de jubilación del demandado, limitando la devolución de las cantidades reclamadas, como indebidamente percibidas, a las devengadas desde los tres meses inmediatamente anteriores a la demanda, interesando en el primer motivo de recurso y por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del relato probado, para añadir al hecho probado primero el dato de que en la solicitud de la pensión de jubilación el demandado hizo constar que las empresas para las que había trabajado a lo largo de su vida laboral eran las Notarías de Antonio Rodríguez Calvo, Ignacio Zaballos y Julio Pascual, para lo que señala los documentos situados en los folios 25 y 36 del expediente, que es la referida solicitud, donde así consta por lo que se estima. Solicita por la misma vía el recurso en el segundo motivo, la supresión parcial del hecho probado sexto, y en concreto del hecho que contiene relativo a que no es sino a partir de la integración cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tiene constancias de que las cotizaciones efectuadas por el demandado en el Régimen General y que fueron tenidas en cuenta para reconocerle la pensión de jubilación del Régimen General, corresponden a la prestación de servicios llevada a cabo por el demandado como empleado de notarías, porque en los documentos que menciona, se hace constar por el trabajador, en su momento, puso...

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