STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Julio de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:7523
Número de Recurso3579/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3579/01 Recurso contra Sentencia núm. 3579 de 2.001 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4192 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 3579 de 2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 22-2-01, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 491/00, seguidos sobre Prestación por Jubilación, a instancia de D. Gabino , asistido del letrado D.Luis Verdu Poveda, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22-2-01 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Gabino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reconocer al actor una pensión de jubilación, por los 34 años cotizados aplicando un porcentaje del98% sobre la base reguladora de 2002.113 ptas, de 198.071 ptas.; y a abonar las diferencias resultantes entre esta pensión y la reconocida por la Entidad Gestora en su relación en su resolución de fecha 24-03-00".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-Y así se declara que el actor Gabino , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 17-03-1935, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación, siendo reconocido mediante resolución de fecha 24-03-00, con efectos de 16-03-00, una prestación mensual de 173.818 ptas. habiéndose aplicado un porcentaje de 86%, equivalente a 28 años cotizados, sobre la base reguladora de 202.113 ptas.-SEGUNDO.- El demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social alegando que el actor formalizó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el día 30-03-71 y no se le pueden computar las cotizaciones efectuadas por los periodos anteriores a la fecha de la citada alta.-TERCERO.- El actor formalizó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con fecha 30-03-71.-CUARTO.- El reclamante ostenta un número total de días cotizados de 12.381 es decir 33 años y 11 meses.-QUINTO.- Su base reguladora es de 202.113. ptas./mes.- SEXTO.- Que se ha agotado la vía...

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