STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:3745
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°/03/500/2000.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA.

En la ciudad de Valencia, a siete de mayo de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 741/03 En el recurso contencioso-administrativo n° 500/2000 interpuesto por ROTORS SA., representado por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo, contra la resolución adoptada el día diecinueve de mayo de 1997 por el Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Alicante, confirmada en sede de recurso ordinario el trece de enero de 2000 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que impuso a la entidad demandante la obligación de reintegrar la cantidad de 1.146.63 euros "en concepto de intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención". habiendo sido parte en los autos como demandado la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, han quedado los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día seis de mayo de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este proceso contencioso- administrativo la decisión adoptada el 19 de mayo de 1997 por el Sr. Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Alicante, confirmada en sede de recurso ordinario el 13 de enero de 2000 por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que acordó:

"declarar la obligación de la empresa Rotors SA.... de reintegrar la cantidad de 190.784 pts (en la actualidad, 1.146,63 euros) en concepto de intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención'

Esta decisión administrativa parte de los siguientes datos fácticos y jurídicos:

- "La Dirección Provincial del INEM de Alicante dictó Resolución en fecha 17 de marzo de 1.994 por la que exigía la devolución de 400.000 ptas, con el interés legal del dinero, en concepto de subvención por la contratación de los trabajadores mayor de 45 años Dª Marco Antonio .

- "... Con fecha 20 de abril de 1.994, finalizó el plazo concedido en la resolución de 17 de marzo de 1.994 para el ingreso de la cantidad requerida, en periodo voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo".

- "La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y en el art. 7° de la ley 22/92, de 30 de julio, el art. 8° de la Orden de 6 de agosto de 1.992...".

La solicitud de invalidez jurídica que la parte actora formula en el proceso parte de estos datos alegatorios: a.- litispendencia con otro recurso judicial que se sigue en esta Sala de lo Contencioso-administrativo a la vista de que Rotors SA. cuestionó - en su momento - la adecuación jurídica de la decisión pública que sustenta la reclamación actual de abono de intereses de demora: acuerdo emitido el 17 de marzo de 1994 por el propio Director Provincial del INEM de Alicante que impuso a esta entidad mercantil la obligación legal de devolver la cantidad económica que le había sido asignada en concepto de ayuda pública por la contratación del trabajador D. Marco Antonio conforme al RD. 3.239/1983. b.- en el expediente administrativo remitido al tribunal existe constancia precisa de que la empresa sustituyó al trabajador Sr. Marco Antonio por una tercera...

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