STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:12559
Número de Recurso515/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE DE BELLONT I MORA, Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTIN y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2104/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 515/99, interpuesto por DON Jose Augusto , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Consuelo Gómis Segarra y dirigido por el Letrado Don Joaquín Mompó Buchón, contra la Orden de 24.2.1999, de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valencia.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos Don José

Pla Gimeno; y como codemandados, DON Luis Enrique , DON Juan Francisco , DON Agustín , DON Benedicto , DOÑA Dolores , DOÑA Francisca , DON Francisco , DOÑA María Y DOÑA Rebeca , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Basilia Puertas Medina y dirigidos por la Letrada Doña Pepa Aparicio Llovet; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente el recurso, declare nula de pleno derecho la Orden de 24 de febrero de 1999, de la Consellería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la revisión de la clasificación de un tramo de la vía pecuaria Cordel Azagador de la Font Freda, en el término municipal de Onteniente, al haberse dictado y tramitado dicha disposición general vulnerando: a)- La Disposición derogatoria única de la Ley 3/1995, de 3 de marzo, de Vías Pecuarias, por la que se deroga el RD 2876/1978, de 3 de noviembre, reglamento que ha sido aplicado durante toda la tramitación del expediente administrativo, produciendo su aplicación la indefensión en varios trámites procedimentales, de la parte recurrente; b)- El Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en especial, los artículos relativos a la práctica de la prueba, la valoración de los documentos públicos y la tramitación de los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, derivando la omisión de tales normas en una infracción de pleno derecho de los principios de contradicción, inmediación y seguridad jurídica.

Solicitando al amparo de lo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, el restablecimiento de la vigencia de la Orden de 21.3.1970(BOE 1.4.1970), por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Onteniente, instando también a que la Sala condene a la parte demandada y codemandada a la íntegra asunción de las costas procesales del proceso.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración; en similares términos contestaron a la demanda los codemandados, interesando a su vez la condena en costas de la parte actora por su probada mala fe.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y practicada la que fue admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 17 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente proceso, la Orden de 24 de febrero de 1999, de la Consellería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la revisión de la clasificación de un tramo de la vía pecuaria Cordel Azagador de la Font Freda, en el término municipal de Onteniente(Valencia).

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto que nos ocupa son hechos relevantes de los que debemos partir los siguientes:

1)- Por Orden Ministerial de 21.3.1970, se aprobó la clasificación de la vía pecuaria denominada "Cordel Azagador de la Font Freda", en el término municipal de Onteniente...

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