STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:9531 |
Número de Recurso | 521/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE MARÍA ZARAGOZÁ
ORTEGA Presidente, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1563/02 En el recurso contencioso-administrativo n° 521/02, interpuesto por LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PV., representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza de Oca Ros y dirigida por el Letrado Don José A. Peguero Perales, contra la resolución de fecha 25.3.2002, dictada por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo.
Habiendo sido parte en autos el MINISTERIO FISCAL, y como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, Don Marcos Marco Abato; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.
Interpuesto el presente recurso por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, y seguidos los trámites prevenidos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa, se emplazo a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito, en que suplica se dicte sentencia estimatoria, declarando la nulidad de pleno de la resolución impugnada por vulnerar el derecho fundamental a la huelga reconocido en el art. 28 de la Constitución, e imponiendo las costas procesales a la parte recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que, con desestimación del presente recurso declare que la resolución que se recurre, no infringe los preceptos constitucionales que regulan el ejercicio del derecho a la huelga, absolviendo en consecuencia a la Administración Autonómica de la presente demanda; a su vez, el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la estimación de la demanda.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se declaró el pleito concluso para sentencia, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo el día 1 de octubre de dos mil dos, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 25.3.2002, dictada por la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen los Servicios Esenciales Mínimos, con ocasión de la huelga planteada en la empresa TRANSFORMACIONES AGRARIAS, SA.(TRAGSA), en los centros de trabajo de Valencia, Alicante y Castellón, por los trabajadores de las unidades de vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.
La parte actora expone en su demanda, que se convocó a los trabajadores de la empresa Transformaciones Agrarias, SA.(TRAGSA), pertenecientes al Servicio de Extinción de Incendios Forestales y otras Emergencias, a una huelga para los días 29, 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2002, en las tres provincias de la Comunidad Valenciana, efectuando preaviso a la empresa y comunicándolo asimismo a la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, el 15.3.2002; que el 15.3.2002, se realizó el Acto de Conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral, dictándose resolución de 26.3.2002 por la Consellería demandada, en la que se aceptaba la propuesta de Servicios Mínimos realizada por la empresa, acordando fijar los mismos para los días 29, 30 y 31 de marzo y 1 de abril de 2002 en el 100%, días coincidentes con Semana Santa y Pascua, sin haber sido oídos los Sindicatos convocantes de la huelga.
Afirma la parte actora que la resolución impugnada, vulnera el derecho fundamental de huelga y su contenido esencial, recogido en el art. 28.2 de la Constitución y la doctrina del TC.(sentencia...
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STS, 19 de Febrero de 2007
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